¿Qué es el testamento público abierto?
2841: Es el que se otorga y dicta de manera clara, precisa y terminante por el testador ante notario (quien lo redacta y asienta en su protocolo).
¿En qué casos se requieren testigos en el testamento público abierto?
A partir de 1995 ya no son necesarios los testigos salvo en ciertos casos en que se requieren dos (2842)
Establece el procedimiento del testamento público abierto
¿Quiénes pueden y deben hacer un TPA? Señala y explica los casos especiales
Cualquier persona con capacidad de ejercicio puede hacer testamento público abierto, aquellos que están restringidos en su capacidad de ejercicio DEBEN hacer un TPA.
CASOS ESPECIALES
Señala las solemnidades del TPA
¿Qué es el Testamento Publico Cerrado y qué características tiene?
Es aquel que puede ser (1) escrito por el testador o por una persona a su ruego, o en cualquier otro medio mecánico o electrónico de impresión, (2) estampando firma, nombre manuscrito y huellas digitales en el documento (en todas las hojas). y (3) ante dos testigos
-(4) Lo puede otorgar una persona capaz y en pleno uso de sus facultades, debe saber leer y escribir
Señala el procedimiento del TPC
Expresa las reglas del Testamento Ológrafo
Debe ser escrito de puño y letra del testador, es exclusivo para personas mayores de edad lucidas y que sepan leer y escribir. Se hace por duplicado.
PROCEDIMIENTO
Señala los requisitos de validez del Testamento Ológrafo
Artículo 2873.- El testamento ológrafo sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad; y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, por su puño y letra su nombre bajo su firma e impresas sus huellas digitales en todas las hojas que lo compongan, con expresión del día, mes y año en que se otorgó.
Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
Artículo 2874.- Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones las salvará el testador bajo su firma.
La omisión de esta formalidad por el testador, sólo afecta a la validez de las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, pero no al testamento mismo.
Artículo 2875.- El testador hará por duplicado su testamento ológrafo. Será depositado en la sección correspondiente del Registro Público de la Propiedad, y el duplicado, también encerrado en un sobre lacrado, y con la nota en la cubierta, de que se hablará después, será devuelto al testador. Este podrá poner en los sobres que contengan los testamentos, los sellos, señales o marcas que estime necesarios para evitar violaciones.
Artículo 2876.- El depósito en el Registro Público de la Propiedad se hará personalmente por el testador, quien si no es conocido del encargado de la oficina, debe presentar dos testigos que lo identifiquen. En el sobre que contenga el testamento original, el testador, de su puño y letra, pondrá la siguiente constancia: “Dentro de este sobre se contiene mi testamento”. A continuación se expresará el lugar y la fecha en que se hace el depósito. La constancia será firmada por el testador y por el encargado de la oficina. En caso de que intervengan testigos de identificación, también firmarán.
Los testamentos extraordinarios unicamente son válidos cuando…
…es imposible otorgar un testamento ordinario.
¿Qué es el Testamento Privado?
Es aquel que se otorga ante tres testigos, de puño y letra del testador, de un testigo si éste no puede escribir, o verbalmente si esto no es posible.
¿En qué casos procede el testamento privado?
Señala los requisitos del Testamento Privado
Explica el testamento militar y marítimo
Estos testamentos solamente son válidos para los miembros de las Fuerzas Armadas, es posible hacerlos:
O
Artículo 2900.- Si el militar, el asimilado del Ejército o integrante de la Armada Nacional hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.
Artículo 2901.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de los prisioneros de guerra.
Artículo 2902.- También se reconocen como testamentos en el Estado de Jalisco las disposiciones mortuorias o pliegos de última voluntad que formulen los miembros del Ejército Mexicano, de la Fuerza Aérea o de laArmada Nacional, ante dos testigos y depositadas en las Secretarías del ramo correspondiente o en los institutos de seguridad social para ello instruidos y no exista testamento general expreso.
Artículo 2903.- Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo, deberán ser entregados luego que muera el testador, por aquél en cuyo poder hubieren quedado, al jefe de la corporación, quien lo remitirá a el Superior Jerárquico que corresponda y éste a la Autoridad judicial competente.
Artículo 2904.- Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al jefe de la corporación, quien dará parte en el acto al Ministerio de la Secretaría correspondiente y éste a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda teniendo en cuenta lo dispuesto en los Artículos del 2893 a 2899 de este código.
Explica el testamento otorgado fuera de Jalisco, señalando qué principio lo rige
Se les da plena validez y reconocimiento a los testamentos hechos en otra entidad federativa siempre y cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del lugar donde fueron realizados (Locus Regit actum = La ley del lugar rige el acto)
Explica las variantes del testamento hecho en país extranjero
Reglas del testamento otorgado fuera del País
Artículo 2906.- Tendrán plena validez los testamentos otorgados por mexicanos en el extranjero, siempre y cuando hubieren sido autorizados en las misiones diplomáticas; legaciones y consulados mexicanos y se hubieren otorgado conforme a derecho.
Artículo 2907.- Para que en el Estado se admitan y tengan validez los testamentos hechos en país extranjero, se requiere acreditar que hayan sido otorgados conforme a las leyes del país en que pasaron.
Disposiciones per relationem
Son aquellas que no constan en un testamento o que constan de manera incompleta y en las cuales el testador hace relación a un testamento anterior para completarlas (le dan vida a un testamento anterior)