Conceptos generales
¿Cuál es la diferencia entre cosa y bien?
Código Civil no resuelve sentido ni alcance de ambos conceptos. Doctrina suple.
Art. 565. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. Incorporales son las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas.
Clasificaciones: bienes corporales e incorporales.
Concepto y artículo en Código Civil.
Art. 565. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.
Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas con los sentidos, como una casa, un libro.
Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas.
Complementado por:
Clasificaciones: bienes corporales e incorporales.
Críticas a clasificación de bienes corporales e incorporales.
SÍ PERO: CC reconoce la “propiedad sobre el derecho de propiedad”, art. 577 menciona entre los derechos reales, el de dominio o propiedad.
Art. 577. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio (…).
Clasificaciones: bienes corporales e incorporales.
Importancia y aplicación práctica de clasificación de bienes corporales e incorporales.
Importancia: La ley atendería a la naturaleza corporal o incorporal de los bienes para dictar las normas relativas a los modos de adquirir las diversas clases de bienes y la manera de cómo se puede disponer de ellos.
Aplicación práctica:
a) Protección de derechos ante agresiones legislativas que se cometen a través de la retroactividad:
- Si una ley dispone que ella se aplicará incluso a situaciones ya producidas, y se detecta que vulnera un derecho ya adquirido de un particular, se indica que la ley priva de la propiedad de ese derecho y que, por tanto, es una ley expropiatoria que, por no reunir los requisitos que la Constitución exige para expropiar, es inconstitucional; y se concluye pidiendo la declaración de inaplicabilidad de esa ley, por inconstitucional.
b) Protección de derechos ante agresiones de una autoridad o de particulares, que se cometen mediante actos administrativos o materiales, de variada naturaleza, que se estiman ilegales o arbitrarios:
- Tal acto o hecho, ilegal o arbitrario, importa privación, perturbación o amenaza de determinado derecho del supuesto afectado, el cual acude al recurso de protección usando el argumento que, es dueño de ese derecho y, al agredírsele, se le está agrediando su derecho de propiedad, que sí es uno de los que están protegidos por ese recurso.
Bienes incorporales
Regulación legal de los bienes incorporales.
Art. 576. Las cosas incorporales son derechos reales o personales.
Art. 577. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.
Art. 578. Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene al prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.
Bienes incorporales - los derechos reales
Concepto de derechos reales.
Son aquellos que se tienen sobre una cosa sin respecto a determinada persona. (art. 577).
Bienes incorporales - los derechos reales
Elementos del derecho real.
Doctrina suele indicar que los derechos reales están compuestos por dos elementos:
a) El sujeto activo o titular del derecho (quien tiene el poder de aprovecharse de la cosa en forma total o parcial);
b) La cosa objeto del derecho, que puede ser de carácter corporal o incorporal.
Ciertos autores afirman que en los derechos reales no sólo existen estos dos elementos, pues, como observa Planiol, es errado concebir una relación entre persona y cosa en circunstancias que en el Derecho las relaciones jurídicas se establecen entre sujetos. Por tanto, Planiol estima que existiría un tercer elemento:
c) Un sujeto pasivo del derecho real, que en este caso sería “todo el mundo” (obligación pasivamente universal), y su obligación consistiría en abstenerse de todo lo que podría perturbar el ejercicio de ese derecho.
Bienes incorporales - los derechos reales
Clases de derechos reales.
Contenido conduce a agruparlos en derechos reales de goce y garantía:
Bienes incorporales - los derechos reales
Reserva legal en la creación de derechos reales.
Los derechos reales, por su contenido absoluto y directo sobre las cosas, sólo los puede establecer la ley. Están establecidos en el art. 577:
Bienes incorporales - los derechos personales
Concepto de derechos personales.
Son derechos personales o créditos aquellos que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas. (art. 578).
NO OLVIDAR: las nociones de derecho personal o crédito y obligación son correlativas. No puede concebirse un cŕedito sin deuda. Se hablará de derecho personal o de obligación, según si se ve desde el punto de vista del acreedor o del deudor.
Bienes incorporales - los derechos personales
Elementos del derecho personal.
a) Los sujetos de la obligación, tanto activo (acreedor) como pasivo (deudor);
b) El objeto del crédito, que es la prestación a que se obliga el deudor. Consiste en un determinado comportamiento, positivo o negativo, que éste asume en favor del acreedor. Es lo que el deudor debe dar, hacer o no hacer;
c) Un vínculo jurídico, lo que significa que nos encontramos ante una relación protegida por el derecho objetivo, lo que hace la diferencia entre obligación y otros deberes, como los morales.
Bienes incorporales - los derechos personales
Carácter ilimitado de los derechos personales.
Los derechos personales son ilimitados, pues pueden originarse libremente en la voluntad de los contratantes, sin perjuicio del respeto a la ley, la moral, el orden público y las buenas costumbres.
Hay tantos derechos personales como relaciones jurídicas puedan crearse.
Bienes incorporales - los derechos reales y personales
Paralelo entre derechos reales y personales.
a) RELACIÓN: en los derechos reales existe una relación directa de persona a cosa. En los personales la relación es entre dos sujetos determinados: acreedor y deudor;
b) CONTENIDO: los derechos reales confieren un poder jurídico inmediato y directo sobre la cosa. En los derechos personales el titular sólo puede obtener el beneficio correspondiente mediante un acto del obligado;
c) ADQUISICIÓN: reales se adquieren por la concurrencia de un título y de un modo de adquirir. Personales basta el título;
d) AMPLITUD: reales son derechos absolutos en cuanto al titular le corresponde una acción persecutoria y restitutoria, dirigida al reintegro de la cosa y ejercitable frente a terceros. Los derechos personales, en tanto, son derechos relativos porque sólo se pueden exigir del deudor;
e) CONTRAVENCIÓN: reales pueden ser violados por cualquiera, los personales sólo por el deudor;
f) ACCIONES: de los derechos reales nacen las acciones reales, que son aquellas que tiene el titular de un derecho real para perseguir la cosa sobre la cuel ejerce dicho derecho, de manos de quien lo tuviera en su poder. De los derechos personales surgen acciones personales, en cuya virtud el titular del cŕedito puede reclamar al deudor el cumplimiento de la prestación debida. Si obligación consiste en dar una cosa, y esta fue transferida a tercero, acreedor no puede solicitar al tercero la restitución de la cosa debida, sino que deberá ejercer otra clase de acciones contra el deudor;
g) CREACIÓN: los derechos reales sólo los puede crear la ley, quedando inhibidas las partes de establecerlos. Los derechos personales pueden ser creados por las partes en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, generando cualquier tipo de derechos personales sin más limitación que la ley, el orden público o la moral y buenas costumbres.
Bienes incorporales - los derechos reales y personales.
Acciones de los derechos reales y personales. Concepto de acción en general y particular.
Clasificaciones - Bienes muebles e inmuebles
Importancia de la clasificación de bienes muebles e inmuebles.
Principalmente, requisitos adicionales sobre inmuebles para mayor protección de los mismos:
a) Compraventa solemne de bienes raíces;
b) Tradición de inmuebles por inscripción en CBR;
c) Mayor plazo para ganar por prescripción adquisitiva el dominio de inmuebles;
d) Diligencias especiales para disposición de inmuebles transmitidos por sucesión por causa de muerte;
e) Acción recisoria por lesión enorme procede sólo en la venta o permuta de inmuebles;
f) Competencia de tribunales distinta según sea mueble o inmueble la acción intentada;
Etc.
Bienes muebles
Concepto de bienes muebles.
Art. 567. Muebles son las cosas que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales, sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.
Bienes muebles
Clasificación de los bienes muebles.
Art. 571. Los productos de los inmuebles, y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera y fruto de los árboles, los animales de un vivar, se reputan muebles, aun antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño. Lo mismo se aplica a la tierra o arena de un suelo, a los metales de una mina, y a las piedras de una cantera.
Bienes muebles
Reglas de interpretación relativas a los bienes muebles.
(RAE) Ajuar: conjunto de muebles, enseres y ropas de uso común en la casa.
Bienes inmuebles
Concepto de bienes inmuebles.
Art. 568. Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles. Las casas y heredades se llaman predios o fundos.
Bienes inmuebles
Clasificación de bienes inmuebles.
Bienes incorporales muebles e inmuebles
¿Dónde trata el CC los bienes incorporales muebles e inmuebles? ¿Cómo se determina la calidad de muebles e inmuebles de cada uno?
Art. 580. Los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles, según lo sea la cosa en que han de ejercerse, o que se debe. Así el derecho de usufructo sobre un inmueble, es inmueble. Así la acción del comprador para que se le entregue la finca comprada, es inmueble; y la acción del que ha prestado dinero, para que se le pague, es mueble.
Clasificaciones - Bienes consumibles y no consumibles
Concepto y ámbito de aplicación.
Art. 575. Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles. A las primeras pertenecen aquellas de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan. Las especies monetarias en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son cosas fungibles.
Bienes consumibles y no consumibles
Clases de consumibilidad.
Doctrina distingue entre consumibilidad objetiva y subjetiva:
Pueden existir bienes que pertenecen a una de las consumibilidades y no a la otra. Por ejemplo:
Bienes consumibles y no consumibles.
Bienes deteriorables y corruptibles.
Deteriorables: categoría que algunos autores configuran para tratar el paulatino deterioro de los bienes causado por su uso, estableciendo un intermedio entre los consumibles y no consumibles. Son siempre cosas no consumibles, porque no se destruyen objetivamente por el primer uso (Pirelli soft compound F1 tyres);
Corruptibles: cosas consumibles, de aquellas que deben consumirse en breve tiempo, pues pierden su aptitud para el consumo (tomatito orgánico)