¿Qué son las obligaciones civiles?
son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento, ACCION JUDICIAL.
¿Qué son las obligaciones naturales? Art 1527 CC
Las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado, en razón de ellas.
- Existen pero que no dan acción al acreedor para perseguir su cumplimiento.
Aquellas que pasa su subsistencia no requieren de ningún otro vinculo jurídico, son prestaciones que para producir efectos solo es necesario un acto que sirva de fuente y una conducta exigible. Ejemplo: en una compraventa el pago y la entrega del bien
Para subsistir dependen de la existencia y validez de una obligación principal. - Derecho personal no real
Fianza : vinculo personal, esa fianza depende de su subsistencia de la obligación principal
Son la prenda y la garantía obligaciones accesorias?
NO
Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Extinguida la obligación principal queda extinguida la obligación accesoria
- Accesoria de garantía
nd
nd
Son aquellas obligaciones que surgen como respaldo para que el acreedor pueda cobrar la prestación en caso de que el deudor principal no la pueda pagar
Son obligaciones accesorias - Son aquellas obligaciones que se radican en cabeza de una persona que tiene la calidad de titular de un derecho real.
- La transferencia del derecho real genera la cesión obligatoria de la obligación a quien es el titular del derecho real.
- Su fuente es exclusivamente la ley.
Art 855 del cc - el usufructuario debe pagar pensiones, canones, impuestos y cargas con que haya sido gravada la cosa usufructuaria
Son aquellas obligaciones es que existen y producen efectos desde el momento mismo en el que ocurren os actos o hechos que constituye su fuente
- Nacen y surgen efectos en el mismo instante compraventa de café
Hecho futuro y cierto del que depende la exigibilidad de la obligación. Ej.: en un contrato de arrendamiento en el 20 de cada mes se debe pagar el canon.
Hecho futuro y cierto del que depende de la extinción de la obligación. Ej: la obligación de los padres de manutención para sus hijos hasta la mayoría de edad o si estos siguen con sus estudios, hasta los 25 años.
Plazo establecido en la ley o definido por el legislador y este usualmente lo fija para suplir la obligación de las partes y admiten pacto en contrario. Art 225 CC. Los términos se entiende cono días hábiles.