Instituciones de autogobierno.
EXCLUSIVAS
Artículo 46. Instituciones de autogobierno.
Son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma:
Organización territorial.
EXCLUSIVAS
Artículo 59. Organización territorial.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, respetando la garantía institucional establecida por la Constitución en los artículos 140 y 141, la competencia exclusiva sobre organización territorial, que incluye en todo caso:
a) La determinación, la creación, la modificación y la supresión de las entidades que configuran la organización territorial de Andalucía.
b) La creación, la supresión y la alteración de los términos de los entes locales y las comarcas que puedan constituirse, así como denominación y símbolos.
Régimen Local.
EXCLUSIVAS
Artículo 60. Régimen local.
Policía autonómica.
EXCLUSIVAS
Artículo 65. Policía autonómica.
Publicidad.
EXCLUSIVAS
Artículo 70. Publicidad.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre la publicidad en general y sobre publicidad institucional sin perjuicio de la legislación del Estado.
Turismo.
EXCLUSIVAS
Artículo 71. Turismo.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso: la ordenación y la planificación del sector turístico; la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos y la gestión de la red de establecimientos turísticos de titularidad de la Junta, así como la coordinación con los órganos de administración de Paradores de Turismo de España en los términos que establezca la legislación estatal; la promoción interna y externa que incluye la suscripción de acuerdos con entes extranjeros y la creación de oficinas en el extranjero; la regulación de los derechos y deberes específicos de los usuarios y prestadores de servicios turísticos; la formación sobre turismo y la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de ayuda y promoción del turismo.
Deportes, espectáculos y actividades recreativas.
EXCLUSIVAS
Artículo 72. Deportes, espectáculos y actividades recreativas.
Políticas de juventud.
EXCLUSIVAS
Artículo 74. Políticas de juventud.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juventud, que incluye, en todo caso:
a) La promoción del desarrollo personal y social de los jóvenes así como las actividades de fomento o normativas dirigidas a conseguir el acceso de éstos al trabajo, la vivienda y la formación profesional.
b) El diseño, la aplicación y evaluación de políticas y planes destinados a la juventud.
c) La promoción del asociacionismo juvenil, de la participación de los jóvenes, de la movilidad internacional y del turismo juvenil.
d) La regulación y gestión de actividades e instalaciones destinadas a la juventud.
Consultas populares.
EXCLUSIVAS
Artículo 78. Consultas populares.
Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por ella misma o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con la excepción del referéndum.
Asociaciones, fundaciones y corporaciones de derecho público.
EXCLUSIVAS
Artículo 79. Asociaciones, fundaciones y corporaciones de derecho público.
Juego.
EXCLUSIVAS
Artículo 81. Juego.
Denominaciones de origen y otras menciones de calidad.
EXCLUSIVAS
Artículo 83. Denominaciones de origen y otras menciones de calidad.
Corresponde a la Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye, en todo caso, el régimen jurídico de creación y funcionamiento, el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control de la actuación de aquéllas.
Administración de Justicia
COMPARTIDAS
Artículo 80. Administración de Justicia.
La Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de administración de justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluyen la gestión de los recursos materiales, la organización de los medios humanos al servicio de la Administración de Justicia, las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, los concursos y oposiciones de personal no judicial, y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Título V del presente Estatuto y la legislación estatal.
Empleo, relaciones laborales y seguridad social.
EJECUTIVAS
Artículo 63. Empleo, relaciones laborales y seguridad social.
Seguridad y competencias en materia penitenciaria.
EJECUTIVAS
Artículo 67. Seguridad y competencias en materia penitenciaria.
Notariado y registros públicos.
EJECUTIVAS
Artículo 77. Notariado y registros públicos.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre:
Protección de datos.
EJECUTIVAS
Artículo 82. Protección de datos.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia ejecutiva sobre protección de datos de carácter personal, gestionados por las instituciones autonómicas de Andalucía, Administración autonómica, Administraciones locales, y otras entidades de derecho público y privado dependientes de cualquiera de ellas, así como por las universidades del sistema universitario andaluz.