Qué el control difuso
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a) El control difuso es una de las maneras en que se llevan a cabo las exigencias derivadas del principio de supremacía constitucional.
b) En el Perú, el control difuso es ejercido por todos los jueces del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional.
El control difuso en el Perú tiene algunas particularidades:
Es un modelo sui generis, no es propiamente un modelo de control difuso.
El control no corresponde, por igual, a todos los jueces en forma concluyente, pues estos se encuentran obligados a remitir el expediente a la Corte Suprema, que actúa como una corte de revisión del razonamiento constitucional del juez, pudiendo confirmar o revocar la decisión previamente adoptada.
Es un control “difuso concentrado” en el que la Corte Suprema tiene un papel decisivo que puede incluso interferir en la independencia judicial
Qué premisas conceptuales sustentan el control difuso
Presunción de constitucionalidad de la ley
Las leyes gozan de una presunción de constitucionalidad debido a que son emitidas por una autoridad que posee legitimidad democrática. Esta presunción implica que los jueces deben ejercer el control constitucional con autocontrol.
Principio de interpretación conforme a la Constitución
Este principio establece que los jueces no deben inaplicar una ley si, tras analizarla a la luz de la Constitución, existe al menos una interpretación posible que salve su constitucionalidad.
Mediante este axioma o pauta básica se asigna un sentido a una ley cuestionada de inconstitucionalidad, a efectos que ella guarde coherencia y armonía con el plexo del texto fundamental.
Thayer, un experto en derecho probatorio, traza un paralelo entre presunción de inocencia y presunción de constitucionalidad, para sostener que las leyes solo pueden ser declaradas contrarias a la Constitución cuando la evidencia en su contra sea tan clara y contundente que pueda ser calificada como para condenar a un procesado, es decir, «más allá de toda
duda razonable»
Fundamento del Principio de interpretación conforme a la Constitución
Se desprende del:
a) principio de supremacía constitucional y del
b) principio de unidad del ordenamiento jurídico
Qué se entiende por Administración?
Control difuso
(EL DECAIMIENTO DEL CONTROL CONSTITUCIONAL DIFUSO EN SEDE
ADMINISTRATIVA)
Definición de función administrativa: Se entiende como toda actividad permanente, concreta y práctica del Estado, que busca satisfacer las necesidades del grupo social
Potestades administrativas: La administración pública moderna posee diversas potestades, como las de inspección, sanción, normativas, reglamentarias, entre otras.
Principio de legalidad: La administración está sujeta al principio de legalidad, lo que significa que debe actuar conforme a lo que la ley le permite. Sin embargo, en un Estado Constitucional de Derecho, la Constitución es la norma suprema.
Posturas respecto al control difuso
Existe un debate sobre si la administración pública puede ejercer control difuso, es decir, inaplicar una ley que considere inconstitucional:
Argumentos a favor del control difuso x parte de la Administración Pública
Posición en contra del control difuso
Qué Sentencia permitió el control difuso?
expediente 3741-2004-PA/TC
que permitía a todo juzgado u órgano colegiado de la administración pública preferir la Constitución frente a una disposición infraconstitucional
Qué sentencia dejó sin efecto el precedente que facultaba a los órganos colegiados de competencia nacional para inaplicar una ley cuando esta resultara contraria a la Constitución
Sentencia del expediente 04293-2012-PA/TC (Caso Consorcio Requena)
Derechos fundamentales que se busca proteger en la sede administrativa
Qué es el control difuso?
Es un mecanismo jurídico constitucional que permite a los jueces o a otras instancias inaplicar una norma de rango legal que sea contraria a la Constitución.
Este control se ejerce al conocer de un caso concreto, siempre que la norma aplicable para resolver la controversia resulte incompatible con la Constitución
Dónde se encuentra regulado la supremacía de la Constitución?
Supremacía de la Constitución
Artículo 51.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente.
La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.
Administración de Justicia. Control difuso en la Constitución
Artículo 138.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.
En todo proceso, de existir incompatibilidad entre:
los jueces prefieren la primera.
Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.
Sustento de la postura del control difuso más allá del Poder Judicial
La existencia del artículo 51° de la Constitución, implica que el control difuso no es función exclusiva del Poder Judicial.
Así lo hemos sostenido respecto al Tribunal Constitucional y al Jurado Nacional de Elecciones.
Respecto a los demás Poderes del Estado y a la Administración Pública en general, la duda ha quedado totalmente despejada por la Ley Nº 27444:
Principio de legalidad
Qué establece el p. de legalidad del TUO de la Ley 27444
1.1. Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a:
dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”
Quién aplica el Control Concentrado
El Tribunal Constitucional
Órgano encargado de velar
por la constitucionalidad de las leyes, e intérprete de la Constitución Política del
Estado.
Realiza el control concentrado y difuso (Tribunal Constitucional Exp. N°00014-2009-PI/TC )
Diferencia entre el control difuso y concentrado
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Concentrado
Analiza la norma legal cuya constitucionalidad se cuestiona a luz de la Constitución y la interpreta, verificando su compatibilidad con la Carta constitucional, siendo sus efectos erga omnes.
Difuso
Analiza la norma en un caso concreto resolviendo, de ser el caso, su inaplicación por advertirse que la Ley cuya aplicación se solicita contraviene principios y valores constitucionales.
Caso Yarlenque
Exp. Nº 03741-2004-AA/TC Caso Salazar Yarlenque
En dicha resolución, se estableció que ―todo tribunal u órgano colegiado de la administración pública tiene la facultad y el deber de preferir la Constitución e
inaplicar una disposición infraconstitucional que la vulnera manifiestamente bien por la forma, bien por el fondo, de conformidad con los artículos 38,51 y 138 de la Constitución‖
Fundamentos del Caso Yarlenque
Cuándo cambia de criterio (Deja se ser vinculante el control difuso en sede administrativa)
el 18 de marzo del 2014, el Tribunal Constitucional cambia de
criterio con relación a dicho precedente y decidió dejar sin efecto el precedente vinculante que permitía ampliar los efectos a los tribunales administrativos
respecto de la facultad del control difuso frente a normas contrarias a la Constitución.