Dispocisiones comunes a todo procedimiento: regulación e importancia
Libro I del CPC, entre los Arts. 1-252.
Son normas de gran importancia, pues tienen:
- Aplicación general en los procedimientos y asuntos que regula el CPC (salvo norma expresa en contrario).
- Aplicación general en los procedimientos civiles especiales reglamentados fuera del CPC (arrendamientos, familia, en todo lo que no resulte incompatible.
- Tienen aplicación por remisión expresa en el sistema procesal penal.
Proceso
secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión.
Procedimiento
conjunto de formalidades externas que organizan el desarrollo del proceso hasta el cumplimiento de su fin.
Relación proceso y procedimiento
El procedimiento es la forma externa que adopta el proceso, estando el primero al servicio del segundo.
Proceso vs procedimiento
Naturaleza jurídica del proceso
Carga vs obligación
‡ CARGAS Y OBLIGACIONES
1. La carga es una facultad cuya no realización lleva aparejado un riesgo. En la obligación la conducta es de realización necesaria, no es facultativa.
2. La obligación tutela un interés ajeno. La carga procesal, en cambio, tutela el propio interés.
3. Las consecuencias que derivan de su inejecución son diversas:
- De la obligación insatisfecha surge un derecho del acreedor.
- de la carga procesal insatisfecha no surge ningún derecho para otra persona, sino que surge un perjuicio actual o posible, respecto del que no la satisfizo.
Paralización del procedimiento
Inactividad de hecho de las partes y del tribunal, sin que exista ninguna resolución o disposición legal que les impida actuar dentro del procedimiento. (6 meses: abandono del procedimiento, a petición de parte).
Suspensión del procedimiento
Es una convención procesal. En los procesos civiles, las partes pueden de común acuerdo suspender el procedimiento, una sola vez en cada instancia, por máximo de 90 días. Suspende los plazos que estén corriendo.
También puede producirse por:
(i) concesión de la apelación en ambos efectos,
(ii) casación por RG no suspende,
(iii) dictación de una ONI en recursos de apelación en solo efecto devolutivo, o queja, y
(iv) muerte de la parte o procurador.
Extinción del procedimiento
Por la sentencia definitiva, algún equivalente jurisdiccional, abandono, desistimiento, etc.
Elementos del proceso
Elementos subjetivos del proceso: partes
todo aquel que pide o frente al cual se pide en juicio la actuación de la ley en un caso concreto.
Son los sujetos de la relación procesal, en tanto la sentencia sólo los afectará a ellos.
Para ser parte, se requiere ser sujeto de derecho y ser capaz.
Clasificación de las partes
(a) directas u originarias: demandante y demandado
(b) indirectas o derivadas: terceros
Capacidad procesal
facultad para comparecer en juicio, para realizar actos procesales con efectos jurídicos en nombre propio, o por cuenta de otros.
Elementos de la capacidad procesal
Legitimación en la causa
La ley exige que el sujeto, respecto al objeto del litigio, tenga un interés, el cual no se identifica con el derecho sustancial, sino que sólo requiere la existencia de una afirmación respecto a la titularidad de una pretensión. Ej. Para interponer reivindicatoria, se debe ser dueño.
Litis consorcio
Existencia de una relación procesal múltiple, ya sea activa, pasiva o mixta.
Clasificación del litis consorcio
Litis consorcio voluntario y originario
Art. 18 CPC. “En un mismo juicio podrán intervenir como demandantes o demandados varias personas siempre que se deduzca la misma acción, o acciones que emanen directa e inmediatamente de un mismo hecho, o que se proceda conjuntamente por muchos o contra muchos en los casos que autoriza la ley”.
Litis consorcio voluntario y originario: requisitos
Litis consorcio voluntario y originario: objetivos
Litis consorcio voluntario y originario: casos
Litis consorcio voluntario y originario: exigencias
se debe nombrar un procurador común, de común acuerdo entre las partes y que podrá ser revocado por unanimidad. Este deberá seguir las instrucciones de las partes, pero estas pueden alegar por separado.
Sustitución procesal
Institución que faculta a una persona para comparecer en juicio a nombre propio, haciendo valer derechos que pertenecen a otro, adquiriendo el carácter de parte.
–> Ej. Acción oblicua, acción pauliana, citación de evicción.