¿Qué debemos distinguir inicialmente para determinar los requisitos del objeto en el acto jurídico?
Si el objeto es una cosa o es un hecho.
¿Cuál es el objeto del contrato? ¿y de la obligación? ¿y de la prestación?
Contrato –> Derechos y obligaciones que crea, modifica o extingue.
Obligación –> La prestación.
Prestación –> Dar, hacer o no hacer.
¿Qué requisitos tiene la COSA objeto del acto jurídico?
¿Qué requisitos tiene el HECHO objeto en un acto jurídico?
2. Ser física y moralmente posible.
¿Qué sanción trae la falta de objeto en un acto jurídico?
Si se cree en la inexistencia: INEXISTENCIA.
Si no se cree en la inexistencia: NULIDAD ABSOLUTA.
¿Define el legislador qué es un objeto ilícito?
NO, sólo entrega casos concretos de objetos ilícitos.
¿Qué casos concretos menciona el CC de objeto ilícito?
¿La enajenación de qué cosas está sancionada con objeto ilícito en el artículo 1464?
¿Se pueden VENDER las cosas enumeradas en el artículo 1464?
A la sola luz del 1464 SÍ SE PUEDE, pero si se triangula con los artículos 1810, 1466 y 10 se puede afirmar que ADOLECE DE OBJETO ILÍCITO.
¿Qué requisitos confundió el legislador el mencionar en el artículo 1464 numeral primero a las “cosas que no están en el comercio” como un caso de objeto ilícito?
Confundió los requisitos de EXISTENCIA de objeto con los de VALIDEZ del objeto, ya que la comerciabilidad es un requisito de EXISTENCIA del objeto.