Concepto
Relación jurídica general y permanente que se establece entre los miembros de una familia por virtud del matrimonio, del concubinato, de la filiación y de la adopción, constituyendo el estado civil o familiar de las personas.
Fuentes
Clases
CONSANGUINIDAD
vínculo jurídico que se establece entre personas que descienden de un mismo progenitor.
AFINIDAD
vínculo jurídico que se adquiere por el matrimonio, el cual se da entre el hombre y la mujer y sus respectivos parientes consanguíneos.
CIVIL
vínculo jurídico que nace de la adopción
Grados
Cada generación = grado
Líneas
2. Colateral / transversal: se forma por 2 líneas rectas que convergen en un progenitor común
Principio
El pariente más cercano excluye al más lejano
EFECTOS
2. Patrimoniales
Efectos PERSONALES
• Derecho al nombre.
• Derecho de asistencia: obligación alimentaria.
• Impedimento matrimonial: línea recta consanguinidad y afinidad sin limitación de grado.
o Línea colateral por consanguinidad cuarto grado (dispensa de parte de un juez o presidente municipal)
o Parentesco civil. Salvo revocación de la adopción simple.
Efectos PATRIMONIALES
Impedimentos que se derivan del parentesco