¿Cual es el plazo para formular una oposición en registro marcario?
¿Qué Norma lo regula?
Se contabiliza 30 días después de la publicación en la gaceta electrónica
Se encuentra regulado en el artículo 146 de la decisión 486
Dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha de publicación Quien tenga legítimo interés podrá presentar por una sola vez oposición fundamentada que pueda desvir el registro de la marca adicional a ello la oficina competente por una sola vez otorgará un plazo adicional de 30 días para presentar pruebas que sustenten la oposición