Definición de factoraje
Aquel por virtud del cual una empresa cede los derechos de crédito que tenga frente a un tercero al factorante para hacerse de activos (monetizarse).
Partes en el factoraje
Factorante: adquiere derecho de crédito y se obliga a pagar por ellos, suma de dinero, moneda nacional o extranjera, determinada o determinable
Factorado: cede derechos de crédito
Mercantilidad del factoraje
Código de Comercio es mercantil todas las operaciones de la ley de títulos y operaciones de crédito. La misma ley te remite como supletorio. NO es una operación financiera sino que es mercantil.
Características del factoraje
B. Factoraje SIN recurso (puro o propio): Factorado no queda obligado a responder por pago de los créditos que cede. No responde si no se pagan esos créditos.
a. Pago anticipado: al momento de entrega de las facturas, pacto %, 80% normalmente, y después te pago lo anterior
b. Pago al vencimiento: Crédito se pagará al vencimiento del plazo.
Utilidad: garantizar el pago.
Es un contrato de colaboración NO de cambio.
Modalidades del factoraje
Reforma relativa al factoraje
Antes de 2004-2005 estas operaciones estaban restringidas a un unico tipo social que eran las empresas de factoraje financiero. En 2014 se reforma la legislación financiera y permite que todas las personas puedan realizar este tipo de actividades.
Capacidad en el factoraje
Si eres representante necesitas un poder para actos de dominio. Se puede argumentar que depende de la teoría del patrimonio.
Patrimonio de explotación: obtener utilidades de un negocio y obtener las utilidades de manera adelantada.
Elementos reales del factoraje
Obligaciones del cliente en el factoraje
Obligaciones del factorante
Notificación en el factoraje
Art. 247 LGTOC.- El factorante deberá notificar al deudor respectivo la transmisión de los derechos de crédito objeto de un contrato de factoraje financiero, excepto en el caso de factoraje en el que se otorgue al factorado mandato de cobranza
Clasificación factoraje