¿Qué es el albacea según el art. 1739?
Persona designada por testamento para administrar el caudal hereditario y ponerlo en condiciones de realizar la partición; representa los intereses del caudal hereditario.
¿Qué es el ejecutor según el art. 1728?
Persona natural o jurídica encargada de realizar actos en beneficio de la herencia o de hacer la partición.
¿Qué añade Vilanova v. Vilanova (2012) sobre el albacea?
Que se rige por la fiducia; al aceptar, se obliga a desempeñar el cargo fielmente con diligencia de un buen padre de familia (art. 821).
¿Quién puede ser ejecutor según art. 1729?
Quien tenga capacidad plena para obligarse.
¿Quiénes NO pueden ser ejecutores según art. 1729?
La persona declarada indigna para suceder y el desheredado.
¿Cuáles son las formas de aceptación del cargo de ejecutor/albacea?
¿Qué forma escrita exige la ley para aceptar el cargo?
Documento juramentado ante notario o acta notarial de aceptación.
¿Qué pasa si el testamento exige fianza?
El ejecutor debe certificar que inició el proceso de fianza; sin esa aceptación formal no puede administrar bienes.
¿Cómo se archiva y prueba la autoridad del albacea?
Entrega aceptación + certificación de testamento al notario/archivero, se archiva con nota de contrarreferencia; copia certificada del testamento con la aceptación es prueba suficiente de autoridad.
¿Qué resolvió Andino Flores v. Andino Flores sobre cartas de albaceazgo?
Que no obtener cartas de albaceazgo no implica falta de aceptación si la persona siguió administrando los bienes como antes de la muerte.
¿Cuáles son las características jurídicas del cargo de albacea?
Cargo testamentario, voluntario, temporal y de naturaleza personalísima; requiere aceptación para su plena eficacia.
¿Qué significa que el cargo sea “personalísimo”?
Se basa en la confianza personal del testador; puede subcontratar funciones especializadas, pero la responsabilidad es del albacea.
¿Qué obligaciones puede abarcar la fianza según art. 1476?
Obligaciones actuales (puras, condicionales o a plazo) y futuras, pero estas últimas solo se reclaman cuando sean líquidas y exigibles.
¿Quién puede disponer la fianza del albacea según art. 1756?
El testador o el tribunal; además pueden exigirse otras garantías.
¿Quién puede eximir al ejecutor de prestar fianza según art. 1757?
El testador o la mayoría de los interesados mayores de edad y capaces; la fianza remanente debe ser proporcional al interés de menores/incapacitados.
¿Puede el ejecutor entrar en posesión del cargo sin prestar fianza?
No, salvo que acredite haber sido eximido de la fianza.
¿Cuándo puede modificarse la fianza y cuándo se extingue?
Puede aumentarse o disminuirse durante el cargo y se extingue con la cuenta final.
¿Cuáles son causas de remoción del ejecutor según art. 1771?
Incapacidad, mal desempeño, incumplimiento de obligaciones, uso malicioso de sus facultades o las establecidas por el testador.
¿Qué sanción prevé el art. 1770 para el ejecutor–heredero que renuncia sin justa causa?
Pierde la cuota hereditaria o el legado, pero no la legítima.
¿Cuándo es válida la renuncia del ejecutor según art. 1769?
Solo si la aceptan unánimemente los herederos o existe justa causa.
¿Qué reglas estableció Ex parte González Muñiz sobre justa causa para renunciar?
La carga de probar justa causa recae en el albacea; basta alegar justa causa de forma general para iniciar, pero si se cuestiona debe probar los hechos que la sustentan.
¿Cuáles son las funciones básicas del albacea según art. 1748?
Conservar bienes y producir rentas, vender frutos y depositar su importe, cobrar créditos y cancelar garantías, hacer y retirar depósitos, pagar deudas y realizar gestiones propias de una buena administración.
¿Qué dijo Flecha v. Lebrón sobre el albacea?
Que, para todos los efectos legales, la albacea es administradora judicial de los bienes y puede posesionarse y ejercer las facultades legales.
¿Qué son “precauciones necesarias” según Ex parte González Muñiz?
Medidas provisionales para evitar pérdida o deterioro de bienes, sin facultad general para posesionarse o administrarlos, salvo en la medida en que la propia precaución lo requiera.