Nombre
LEY 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno
Los miembros del gobierno se reúnen en:
- Comisiones Delegadas del Gobierno
Cómo se crean / modifican / suprimen las Comisiones Delegadas del Gobierno
Consejo de Ministros mediante Real Decreto
A propuesta del Presidente del Gobierno
Presidente y secretario de las Comisiones Delegadas del Gobierno
Miembros
Lo especifica el Real Decreto de Creación de la Comisión Delegada
Presidente: miembro del Gobierno
Secretario: miembro de la comisión
Miembros: integrada por miembros del Gobierno + Secretarios de Estado
Cuáles deliberaciones son secretas y cuáles reservadas
Secretas: Consejo de Ministros
Comisiones Delegadas del Gobierno
Reservadas: Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios
Órganos de colaboración y apoyo del Gobierno
Secretarios de Estado. Definición.
Órganos Superiores de la AGE
Directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específico de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno.
Nombramiento y separación de Secretarios de Estado
Por Real Decreto del Consejo de Ministros
a propuesta de Presidente del Gobierno o miembro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezcan.
Suplencia de los Secretarios de Estado
Del mismo Departamento: se determina por Orden de Precedencia según Real Decreto de estructura orgánica del Ministerio
Dependientes directamente de Presidencia: suplidos por quien designe el presidente
Régimen de incompatibilidades de los:
Miembros del Gobierno y
Secretarios de Estado
Régimen de incompatibilidades de Altos Cargos de la AGE
Comisión General de Secretarios y Subsecretarios.
Secretariado de Gobierno. Funciones:
1) Órgano de APOYO a:
- Consejo de Ministros
- Comisiones Delegadas del Gobierno
- Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios
2) Órgano de ASISTENCIA al:
- Ministro de la Presidencia
Secretariado de Gobierno..
- La secretaría adjunta de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios
Gabinetes. Definición.
Órganos de Apoyo POLÍTICO y TÉCNICO de:
1) El presidente del Gobierno
2) Los Vicepresidentes
3) Los Ministros
4) Los Secretarios de Estado
Regulación de los Gabinetes
Requisitos de acceso al cargo de los miembros del Gobierno:
Nombramiento y cese del Presidente del Gobierno
- Por Real Decreto se regula el Estatuto aplicable al Presidente del Gobierno tras su cese
Nombramiento y cese de Vicepresidentes y Ministros.
Nombrados y separados por el Rey,
a propuesta del Presidente del Gobierno
Suplencia (vacante, ausencia, enfermedad) del Presidente del Gobierno:
en su defecto, por los Ministros, en orden de Precedencia de los Departamentos
Suplencia de los Ministros
para el Despacho Ordinario de asuntos de su competencia
- por Real Decreto del Presidente del Gobierno,
debiendo recaer en otro Miembro del Gobierno
Incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
No podrán ejercer:
1) otras Funciones Representativas que las propias de su mandato parlamentario
2) cq. otra Función Pública que no derive de su cargo
3) Ni actividad Profesional
4) No actividad Mercantil alguna
Nombramiento y Cese de los Directores de Gabinete
1) Los directores de los Gabinetes del:
- Presidente
- Vicepresidentes
- Ministros
Por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros
2) Los directores de Gabinete de los Secretarios de Estado serán nombrados por Orden Ministerial, previo conocimiento del Consejo de Ministros
Cesan automáticamente cuando cese el titular del cargo del que dependen.
El Gobierno se rige, en su organización y funcionamiento por:
1.- Esta Ley
2.- Reales Decretos del Presidente del Gobierno
Composición / Organización
3.- Disposiciones organizativas internas, emanadas del Presidente del Gobierno / Consejo de Ministros
Funcionamiento / Actuación
Funcionamiento del Consejo de Ministros: