Incidente
Es toda cuestión accesoria al juicio, que requiere de un especial pronunciamiento del tribunal.
Artículo 82 CPC
Toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes, se tramitará como incidente y se sujetará a las reglas de este Título, si no tiene señalada por la ley una tramitación especial.
Elementos de los incidentes
Casos en que los incidentes deben ser resueltos en la sentencia definitiva
Clasificación de los incidentes
Formas de Promover Incidentes
Momento de Promoción de los incidentes en Primera Instancia
Desde notificación de demanda hasta citación a oír sentencia.
- Hechos anteriores o coexistentes: antes de gestiones.
- Hechos durante juicio: tan pronto se conocen.
Concurrencia de causas: promover todos a la vez.
Momento de Promoción de los incidentes en Segunda Instancia
Hasta la vista de la causa.
- Excepción: incidente de nulidad hasta después de citación a oír sentencia.
Restricciones para Promoción de Incidentes
Consignación Previa Obligatoria
Para promover nuevos incidentes después de perder 2 previos.
Promoción de Incidentes en Segunda Instancia
Hasta la vista de la causa.
Excepción a las Reglas de Promoción de Incidentes
Fase de Discusión en el Procedimiento Incidental
Opciones de la Contraparte en la Fase de Discusión
Fase de Prueba en el Procedimiento Incidental
Rige por reglas del juicio ordinario con excepciones:
- Resolución que recibe causa a prueba se refiere a los puntos a probar.
- No se necesita minuta de puntos de prueba para testigos.
- Naturaleza igual a resolución que falle el incidente (interlocutoria de primer grado o auto).
Términos en la Fase de Prueba
Fase de Fallo en el Procedimiento Incidental
Segunda Instancia en el Procedimiento Incidental
Notificación de RRIP
Resolución que recibe el incidente a prueba se notifica por estado diario.
Incidentes especiales
Nulidad procesal
sanción de ineficacia respecto de los actos jurídicos procesales por el incumplimiento de alguno de los requisitos que la ley prescribe a su validez
Oportunidad para solicitar la nulidad procesal
RG: : 5 días desde que aparece o se toma conocimiento del vicio.
Excepción: incompetencia del tribunal
Acumulación de autos
Incidente especial, que tiene por objeto obtener que el tribunal ordene la agrupación material de dos o más procesos pendientes, entre los cuales existe una relación de continencia o conexión, para que ellos se tramiten y fallen conjuntamente, evitándose la existencia de sentencias contradictorias.
Cuestiones de competencia
Son las vías para alegar la incompetencia del tribunal, son la declinatoria e inhibitoria de competencia, las cuales son incompatibles entre sí.