LA AGENCIA
*La pretensión de la LPAU de uniformar los procesos en todas las agencias administrativas requiere aclarar el alcance de aplicación de la ley en términos de estructura de gobierno. En principio, aplica a toda entidad y funcionario dentro de la Rama Ejecutiva. La definición que se utiliza de agencia abarca todo tipo de organismo, incluso los que poseen personalidad jurídica propia como las corporaciones públicas. Sin embargo, se excluyen los municipios.
*Indica LPAU que agencia es “cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, corporación pública, comisión, oficina independiente, división, administración, negociado, departamento, autoridad, funcionario, persona, entidad o cualquier instrumentalidad […] u organismo administrativo autorizado por ley a llevar a cabo funciones de reglamentar, investigar, o que pueda emitir una decisión, o con facultades para expedir licencias, certificados, permisos, concesiones, acreditaciones, privilegios, franquicias, acusar o adjudicar”.
Instrumentalidades Gubernamentales Excluidas
Delegación del Poder de Reglamentar
Delegación del Poder de Adjudicar
Delegación del Poder de Investigar
Delegación del Poder de Licenciamiento
Delegación del Poder de Definir Delitos
Delegación de Autoridad para Conceder Remedios
Delegación a Grupos Privados
El Poder de Nombramiento del Ejecutivo
Reglas legislativas y reglas no legislativas:
Define regla o reglamento como una:
▪ norma o conjunto de normas de una agencia
▪ que sea de aplicación general
▪ que ejecute o interprete la política pública o la ley o
▪ que regule los requisitos de los procedimientos o prácticas de la agencia
◙ Se excluye de esta definición los reglamentos:
▪ relacionados con la administración interna de la agencia, o comunicaciones internas o entre agencias, que no afectan directa y sustancialmente los derechos, procedimientos o prácticas disponibles para el público en general
▪ documentos guías según los define la ley
▪ decretos mandatorios de la Junta de Salario Mínimo (la agencia ya no existe)
▪ órdenes de previos del DACO y otros “decretos u órdenes similares que se emitan en el futuro por otras agencias, y que meramente realizan una determinación de uno o varios parámetros de reglamentación con base a un reglamento previamente aprobado y que contiene las normas para su expedición”.
▪ formas y sus instrucciones, siempre que no constituyan documentos guías
Documentos Guías
*Definición: documento físico o electrónico de aplicabilidad general desarrollado por una agencia, que carece de fuerza de ley pero expresa la interpretación de la agencia sobre alguna legislación, la política pública de la agencia o que describe cómo y cuándo la agencia ejercerá funciones discrecionales. Incluye interpretaciones oficiales, según definidas por LPAU. El término no incluye documentos que son reglamentos o reglas según LPAU.
*Su aprobación no tiene que cumplir con el Cap. 2 de LPAU.
* Si una agencia propone descansar en el contenido de un DG en detrimento de una persona en cualquier procedimiento administrativo, debe darle una oportunidad adecuada para retar la legalidad o razonabilidad de una posición tomada en el documento.
* Un DG puede contener instrucciones vinculantes al personal de la agencia si en una etapa apropiada en el procedimiento administrativo, la agencia provee a la persona afectada una oportunidad adecuada para retar la legalidad o razonabilidad de una posición expresada en el DG por la agencia.
*Un DG puede ser utilizado por una agencia en un proceso adjudicativo, pero no es vinculante sobre la agencia. Si una agencia se propone actuar en una adjudicación de manera distinta a una posición expresada en un DG, debe proveer una explicación razonable para la variación.
◙ Cada agencia debe mantener un record físico y público de sus DG. Los publicará “de manera prominente” en su página de Internet de forma permanente, gratuita y de fácil acceso. Tiene 30 días para publicarlos desde su aprobación.
Proceso de adopción, enmienda, suspensión y derogación de reglamentos
En general:
◙ LPAU contempla el procedimiento que debe seguir toda agencia que quiera aprobar, enmendar o derogar un reglamento. Los componentes principales del mismo son:
▪ notificación al público de la reglamentación que ha de aprobarse
▪ oportunidad para la participación ciudadana
▪ presentación del reglamento ante el Departamento de Estado para su aprobación
▪ publicación del reglamento
Aviso
◙ El proceso comienza con la publicación de un aviso en un periódico o diario de circulación general. El aviso debe tener dos versiones, una en español y otra en inglés, que serán publicadas en el periódico y “en la red de internet”.
◙ Contenido del Aviso:
▪ resumen o explicación breve de los propósitos de la propuesta acción
▪ una cita de la norma que autoriza la acción
▪ forma, sitio, días y horas en que se podrán someter comentarios por escrito o por correo electrónico o solicitar por escrito una audiencia oral sobre la propuesta y
▪ lugar físico y dirección electrónica donde estará disponible el texto completo de la reglamentación a adoptarse
o Objetivo del Aviso: notificar a la ciudadanía que la agencia se propone “adoptar, enmendar o derogar una regla o reglamento”. Se indica que existe un borrador del reglamento y se brinda la oportunidad para que todo aquel interesado presente comentarios escritos en un término de 30 días.
◙ Impacto en comunidades: se dispone un procedimiento más particularizado cuando el reglamento afecte de forma específica a una comunidad de residentes. En tales casos, la agencia debe realizar dos gestiones adicionales:
◙ Publicar el mismo aviso en un periódico regional que circule en el área donde ubique la comunidad afectada.
◙ Pautar un anuncio radial en la emisora de difusión local de mayor audiencia o mayor cercanía a la comunidad afectada. La pauta será en por lo menos dos ocasiones en el horario entre las 7am y 7pm. El anuncio indicará la fecha en que se publicó el aviso en el periódico.
Veda Electoral:
El aviso que contempla la LPAU está excluido de la prohibición general de anuncios de gobierno que dispone el Código Electoral durante el año de elecciones generales.
Participación Ciudadana:
Presentación en el Departamento de Estado:
Vigencia:
◙Regla general: los reglamentos comienzan a regir a partir de los 30 días de ser presentados en el Departamento de Estado.
◙ Tres excepciones, que:
▪ una ley especial disponga un término distinto
▪ una ley especial permita que la agencia adopte un término distinto en el reglamento
▪ el reglamento sea de “emergencia”. LPAU contempla que un reglamento tenga vigencia inmediata cuando el Gobernador así lo certifique debido a una emergencia o a “cualquier otra circunstancia que lo exija”.
Adopción de la Reglamentación:
*Finalizado el periodo de participación ciudadana, la agencia considera, “además de los comentarios escritos y orales que lehayan sometido, su experiencia, competencia, técnica, conocimiento especializado, discreción y juicio”.
◙ Contenido texto final. Todo reglamento debe incluir lo siguiente:
▪ Cita de la disposición legal que autoriza su adopción
▪ Explicación breve y concisa de sus propósitos o de las razones para su adopción o enmienda, “que incluya un resumen ejecutivo disponiendo de forma clara y precisa el propósito, la justificación y los costos y beneficios de la reglamentación propuesta”.
▪ Referencia a reglamentos que se resulten enmendados, derogados o suspendidos
▪ Fecha de aprobación
▪ Fecha de vigencia
◙Expediente. Estará disponible para inspección pública e incluye:
▪ Toda publicación sobre el reglamento o el procedimiento.
▪ Peticiones, requerimientos, memoriales o comentarios escritos presentados a la agencia, así como cualquier material escrito considerado en relación con la adopción del reglamento y el procedimiento seguido.
▪ Cualquier informe preparado por el oficial que presida la vista “resumiendo el contenido de las presentaciones”.
▪ Cualquier análisis regulatorio preparado en el procedimiento.
▪ Reglamento y una explicación del mismo.
▪ Peticiones de excepciones, enmiendas, derogación o suspensión del reglamento.
Publicidad:
La LPAU contempla la publicación de todos los reglamentos compilados en una obra bajo el nombre de “Reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. LPAU ordena al Secretario de Estado mantener, de forma permanente, copia de todos los reglamentos en la página cibernética de dicho departamento de gobierno. La información está disponible en un formato que no sólo hace accesible al público los reglamentos vigentes, sino incluso los derogados, facilitando el examen histórico de estos documentos públicos.
Derogación:
Reglamento de emergencia con vigencia inmediata:
Reglamentos Conjuntos:
Obligatoriedad de los Reglamentos:
Límites al Poder de Reglamentación:
Retroactividad de Reglamentos:
◙ En general. El principio de la irretroactividad de las leyes se extiende a la aplicación de los reglamentos administrativos. Al considerar que el poder de reglamentación proviene de lafacultad delegada por el Poder Legislativo, aplicar el principio de irretroactividad de las leyes a un reglamento requiere determinar: 1) si el reglamento tiene efecto retroactivo; 2) si la agencia que lo adopta tiene la facultad delegada de otorgarle efecto retroactivo a ese reglamento; y 3) si el efecto retroactivo del reglamento es válido. Torres Rodríguez v. Carrasquillo Nieves, 177 DPR 728 (2009).
◙ Doctrina de la “reglamentación pendiente”. El contexto es una solicitud de consulta de ubicación presentada estando vigente el reglamento X y rechazada conforme los criterios de un reglamento Y aprobado luego de la fecha de presentación. En tales casos aplica la doctrina de la “reglamentación pendiente”. Conforme a la misma:
▪ un permiso puede ser denegado utilizando un reglamento aprobado posteriormente a la presentación de la solicitud
▪ sujeto a que el mismo estuviera “pendiente de aprobación”, lo cual significa que:
* la agencia haya comenzado oficialmente un proceso de revisión del esquema de zonificación y
* haya realizado gestiones para informar al respecto a la ciudadanía
▪ Un solicitante de un permiso no adquiere un derecho por el mero hecho de presentar su solicitud en un momento en el que el reglamento vigente permite autorizar la solicitud y conceder el permiso.
▪ La agencia no puede ampararse en esta doctrina si retrasa la aprobación del nuevo reglamento, manipulando así el proceso de adopción de éste propiciando que el permiso sea considerado al amparo de la nueva norma.
◙Leyes ex post facto. La prohibición constitucional protege al ciudadano no sólo contra la aplicación retroactiva de estatutos, sino también contra la aplicación o derogación retroactiva de reglamentos que conlleven consecuencias penales. Esto es, reglamentos de naturaleza legislativa.