230. En cuanto a las solicitudes y documentación:
A) El Órgano convocante y los Presidentes de los Tribunales deberán dar cuenta, a los órganos competentes, de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos que procedan.
B) Las solicitudes se formularán en el modelo y plazos que se establezcan en la convocatoria. El plazo para la presentación de solicitudes será como mínimo de dos meses desde la publicación de la convocatoria, en la forma y lugares establecidos en la misma.
C) Para ser admitido a la realización de las pruebas será suficiente, salvo que la convocatoria determine otra cosa, que los aspirantes manifiesten solo sus datos personales, todo ello referido al último día del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en dicha manifestación.
D) Todas son verdaderas.