61. Según se regula en el artículo 26 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, procederá la prórroga en el servicio activo del personal estatutario:
A) De oficio, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten seis años o menos de cotización para causar pensión de jubilación.
B) A instancia del interesado, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten seis años o menos de cotización para causar pensión de jubilación.
C) De oficio, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten ocho años o menos de cotización para causar pensión de jubilación.
D) A instancia del interesado, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten ocho años o menos de cotización para causar pensión de jubilación.