un acto de apoderamiento para intervenir en el proceso.
Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública.
El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados.
a) Documento privado con presentación personal
b) Manera verbal en audiencia, no se necesita formalidades.
c) A través de un mensaje de datos con firma digital
d) Art 5 ley 2213 de 2022 Un mensaje de datos sin necesidad de presentación personal, Se necesita antefirma, es decir, nombre, datos personales
e) si el poder es otorgado por x persona inscrito en el registro mercantil, tal mensaje de datos debe ser enviado desde el correo registrado.
Sustitución (art 75 CGP)
Es la posibilidad del abogado de legarle todo o parte del mismo a otro abogado sin necesidad de la aprobación previa del demandante. Es un elemento de la naturaleza del poder, es decir, no es necesario mencionarlo en el poder.
- Esto sirve para que el abogado que no pueda atender todo al tiempo, le permita representar a su cliente mediante un abogado de su confianza.
Designación (art75)
Se puede conferir poderes a uno o varios abogados. solo podrá ser un abogado quien represente a la persona, no se podrá actuar simultáneamente
Reasunción
Cuando se sustituyó un poder también lo puedo volver a asumir ¿Cómo lo hago? Simplemente actuando en el proceso.
Facultades de los apoderados (art 77)
A. De la naturaleza del poder: elementos que se entienden pactados por la naturaleza del poder, si se quiere limitar al apoderado se tiene que pactar expresamente.
B. Esencia del poder: Las cuales no pueden ser limitadas. confesar
C. Accesorias del poder: si no se pactan expresamente no se van a entender otorgadas al apoderado.
- Allanarse
- Disponer del poder del litigio (conciliar)
Terminación del poder (art 76 cgp)
1) Agencia oficiosa:
el agente oficioso va presentar la demanda en nombre de la parte y va decir yo no soy la parte pero estoy actuando como agente oficioso dentro de los 10 días la parte va tener que ratificar la representación
2) Curador ad litem: Juez mediante auto va a nombrar al auxiliar de la justicia y le va decir ud tiene el deber de representar esa persona, es de forzosa aceptación, a cuando la parte está ausente o en el caso de personas indeterminadas en el proceso.