CONCEPTO PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS
JUICIOS O PROCESOS DE CARÁCTER CONTENCIOSO QUE TIENEN POR OBJETO OBTENER POR VÍA DE APREMIO EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN LIQUIDA, ACTUALMENTE EXIGIBLE E INDUBITADA.
DEFINICIÓN DOCTRINAL
“”UN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ESPECIAL QUE TIENE POR OBJETO OBTENER, POR VÍA DE APREMIO, EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN INDUBITADA QUE EL DEUDOR NO CUMPLIÓ EN SU OPORTUNIDAD””
¿Donde se regulan?
Dentro del Código de Procedimiento Civil, los procedimientos ejecutivos son juicios especiales contemplados en el libro III del CPC, sin perjuicio que también existen diversos juicios ejecutivos regulados en leyes especiales.
¿POR QUÉ SE CARACTERIZA?
PROCEDIMIENTO DE CARÁCTER ESPECIAL.
¿Cuáles son sus aspectos especiales?
¿Por qué se dice que es un proceso de carácter bipartito?
SE CARACTERIZA POR EXISTIR UN PROCESO DE APREMIO DENTRO DEL MISMO JUICIO EJECUTIVO:
a. En la primera parte estamos frente a un proceso contencioso, en el que está el ejecutante y el ejecutado, al que se le permite defenderse mediante la oposición de excepciones.
b. La segunda parte contempla un procedimiento de apremio, en virtud del cual el ejecutante puede pedir el remate de los bienes del ejecutado, los que fueron previamente embargados en el mismo procedimiento.
¿QUÉ IMPLICA QUE LA OBLIGACIÓN SEA INDUBITADA?
Esto implica que no hay duda de su existencia; estas constan en un título ejecutivo perfecto, si no lo tienen tendrán que recurrir a una gestión preparatoria de la vía ejecutiva.
Al respecto los medios que establece la ley, en los cuales consta dicha obligación indubitada son los siguientes: (Da un ejemplo sobre la citación a “confesión de deuda” y la gestión preparatoria.)
a. Sentencias definitivas o interlocutorias firmes.
b. Copia de escritura pública.
c. Títulos valores.
d. La conciliación o el avenimiento.
e. Los que la ley le otorgue tal carácter.
CLASIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS
SE CLASIFICA EN PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS COMUNES Y ESPECIALES
PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS COMUNES
Estos juicios ejecutivos están regulados en el libro III del CPC, artículos 434 y ss. Se les denominan ““comunes”” pues pueden ser supletorios de los demás juicios ejecutivos especiales.
JUICIOS EJECUTIVOS ESPECIALES