¿Dónde se regula la prueba?
Se regula en los Títulos IX al XI del Libro II del CPC, artículos 318 a 429.
¿Qué es la prueba?
Actuación procesal de parte, a través de los medios regulados en la norma procesal, por la que intenta acreditar o demosrtar los hechos que invoca como fundamento de sus pretensiones, acciones y exepciones.
Es la comprobación judicial, mediante medios que la ley establece, de un hecho controvertido que fundamenta un derecho. Couture define la prueba como “un medio contralor de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio”
Objeto
Son los hechos en que se basa el derecho que se pretende en el juicio. Solo se prueban los hechos controvertidos; los no controvertidos no requieren prueba.
Prueba de hechos negativos
en ciertos casos será necesario probar la negación de un hecho, acreditándose el hecho afirmativo contrario
regla general de la carga de la prueba
La carga de la prueba recae sobre quien tiene el interés de afirmar un hecho. En concreto:
El demandante debe probar los hechos que constituyen la acción (hechos constitutivos).
El demandado debe probar los hechos que extinguen o modifican la acción (hechos extintivos o condiciones impeditivas).
Sistemas probatorios
Sistema de prueba legal o tasada
La ley establece los medios de prueba permitidos y asigna un valor probatorio específico a cada uno, limitando tanto a las partes en la presentación de pruebas como al juez en su valoración.
Este sistema es predominante en materia civil, donde todos los medios de prueba se valoran conforme a la ley, excepto la prueba pericial, que se evalúa bajo normas de la sana crítica.
Sistema de Libre Convicción o Prueba Moral
El juez determina qué pruebas utilizar y asigna valor a cada una según su convicción personal, pudiendo basar su fallo en la percepción subjetiva que le generan los hechos.
Aplicación: Es común en procedimientos llevados ante jueces árbitros arbitradores, según acuerdo de las partes.
Sistema de la Sana Crítica o Mixto
e combinan la regulación legal de medios probatorios con la libertad del juez para evaluarlos y asignarles valor, debiendo justificar su valoración en la sentencia.
Aplicación en Procesal Penal, Familiar y Laboral: En estos casos, la ley exige el uso de la sana crítica, otorgando al juez flexibilidad en la valoración de las pruebas dentro de los límites de una fundamentación racional.
Medios probatorios reconocidos:
Clasificación de los medios de prueba
Clasificación de los medios de prueba según la Oportunidad de Creación:
Preconstituidos: Se crean al mismo tiempo que ocurre el hecho que deberán probar, como un documento público.
Circunstanciales: Se generan después del hecho, como un informe de peritos.
Clasificación de los medios de prueba según la Intervención del Juez:
Directos: El juez percibe los hechos de manera directa, como en la inspección personal del tribunal.
Indirectos: El juez percibe los hechos a través de terceros, como en el caso de los testigos.
Clasificación de los medios de prueba según la Eficacia del Medio de Prueba
Plena Prueba: Suficiente por sí sola para probar un hecho, como la confesión de parte o presunciones de derecho.
Semi Plena Prueba: Necesita complementarse con otros medios para probar un hecho.
que significa que un hecho sea de los pertinentes, sustanciales y controvertidos?
1- controvertidos: hechos sobre los cuales las partes discrepan.
2- substanciales, que sean determinantes en la decisión que adopte el juez.
3- pertinentes, que tengan relación con la materia debatida.
situaciones en que se puede omitir el período de prueba
¿Qué debe señalar el juez al recibir una causa a prueba y por qué no es suficiente referirse únicamente a los hechos mencionados en los escritos de las partes?
Debe señalar específicamente cuáles son los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos.
No se considera suficiente hacer referencia solamente a los hechos mencionados en los escritos de las partes; los puntos de prueba deben fijarse en conformidad con los hechos controvertidos que sean directamente necesarios para el fallo.
¿Cómo se prueba? medios de prueba admisibles:
doc públicos y privados, electrónicos, cotejo de letras, prueba testimonial, confesión, inspeccion personal, prueba pericial.
valoración de la prueba en chile
En Chile, el sistema de valoración de la prueba es principalmente legal o tasado, excepto en la prueba pericial, que se rige por la sana crítica. En el sistema legal o tasado, la ley establece el valor probatorio de cada medio de prueba.
Trámites posteriores a la prueba
Recursos que proceden en contra de la resolución que recibe la causa a prueba.
Que una o ambas partes difiere de la decisión del juez, en cuanto a:
* los hechos en que debe recaer la prueba.
* estiman que no debió recibirse la causa a prueba al no haber hechos controvertidos o que sí debió
recibirse la causa a prueba y el Juez no lo hizo.
que sucede si una o ambas partes difiere de la decisión del juez, en cuanto a los hechos
en que debe recaer la prueba.
la o las partes cuentan con los siguientes recursos:
1- Recurso de reposición: En virtud de este recurso de reposición la parte que lo interpone puede pedir que se modifiquen los hechos controvertidos fijados por el tribunal, puede pedir que se eliminen algunos de esos hechos o puede pedir que se agreguen otros hechos controvertidos.
El tribunal frente a este recuso se pronuncia de plano sobre él o bien se le da la tramitación incidental.
2- Recurso de apelación en subsidio de la reposición y para el caso que esta no sea acogida
TÉRMINO PROBATORIO.
plazo destinado para que las partes soliciten, sino lo han hecho antes, la producción de sus pruebas, respecto de los hechos sustanciales y pertinentes controvertidos y a rendir antes de su vencimiento la
prueba documental y sólo dentro de él la testimonial y pericial, para cuyos efectos es fatal.
* Documentos, hasta antes del vencimiento del término probatorio
* Prueba testimonial: Sólo se pueden rendir dentro del término probatorio
* Prueba pericial: el reconocimiento de peritos podrá
decretarse de oficio en cualquier estado del juicio, pero las partes sólo podrán solicitarlo dentro del término probatorio.
Características del término probatorio.