Principios del derecho sucesorio
Sucesión por causa de muerte
es un modo de adquirir el dominio del patrimonio de una persona difunta, o sea, el conjunto de sus derechos y obligaciones transmisibles, o una cuota de dicho patrimonio o especies o cuerpo cierto.
Sucesión por causa de muerte: características
¿Qué se traspasa en la transmisión de derechos personales?
Crédito + deudas
Derechos intransmisibles
¿El daño moral es transmisible?
Se discute:
a. Sería un enriquecimiento sin causa: es un derecho personalísimo y su finalidad es paliar un dolor.
b. La acción es transmisible: la indemnización es un equivalente monetario (patrimonial) y no hay norma en contrario que justifique la intransmisibilidad.
Regla general transmisión de la obligaciones
“quien contrata, lo hace para sí y para sus herederos”
Obligaciones intransmisibles
cuya ejecución supone aptitudes especiales del deudor, intuito personae, entre miembros de una corporación, o cuando hay solidaridad.
¿Cuál es el título de la SCM?
Art. 952. Si se sucede en virtud de testamento , la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato. La sucesión puede ser parte testamentaria y parte intestada.
Asignaciones por causa de muerte
Art. 953. las que hace la ley (forzosas) o el testamento de una persona difunta, para suceder en sus bienes.
Artículo 951 CC
Art. 951. Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular.
El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.
El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género,
como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo.
Heredero
asignatarios a título universal, representan a la persona del testador para suceder en todos sus derechos y obligaciones transmisibles.
Legatario
aquellos que suceden al causante en una o mas especies o cuerpos ciertos o especies indeterminadas de cierto género.
Diferencias herederos y legatarios
Clasificación de los legados
los legados, pueden ser de dos clases:
- de especie o cuerpo cierto: en cuyo caso el bien asignado por el testador a una persona está totalmente individualizado y determinado (tal casa o tal caballo),
- de género: en una o más especies determinadas de cierto género (un caballo, 3 vacas).
La diferencia fundamental: modo de adquirir.
- el legado de especie o cuerpo cierto: se hace dueño por SxCM,
- los legados de género: legatario adquiere un crédito contra los herederos para que estos efectúen la tradición del bien legado, adquiriendo el dominio por medio del MAD tradición.
Apertura de la sucesión
hecho que habilita a los herederos para tomar posesión de los bienes hereditarios, y se los transmite en propiedad.
Apertura de la sucesión: causa
Muerte real o presunta
Apertura de la sucesión: momento
Artículo 955: al momento de su muerte en su último domicilio, salvos los casos expresamente exceptuados.
Apertura de la sucesión: prueba del momento
Partida de defunción
Apertura de la sucesión: importancia del momento
Comurientes
Art. 79. Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera, no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá en todos casos como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento, y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras.
Apertura de la sucesión: lugar
Último domicilio del causante.
→ excepción muerte presunta: el lugar de apertura de la sucesión es el último domicilio que el causante haya tenido en Chile.
Apertura de la sucesión: importancia del lugar
Apertura de la sucesión: ley que rige la sucesión