ART 1 CE
ART 16 CE. Libertad ideológica
ART 17 CE. Libertad y seguridad. Privación de libertad.
ART 19 CE. Libertad de residencia y circulación
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
ART 20 CE. Libertad de expresión, cátedra e información.
ART 21 CE. Derecho de reunión.
ART 22 CE. Derecho de asociación
ART 27 CE. Libertad de enseñanza y de creación de centros docentes.
ART 28 CE. Libertad de sindicación.
ART 24 CE
ART 9 CE
ART 117 CE
ART 14 CE
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
139.1 CE
ART 6 CE
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
ART 2 CE
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
ART 10 CE
ART 15 CE
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
ART 18 CE
ART 23 CE.
ART 25 CE
ART 26 CE
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
ART 29 CE.
ART 53.1 CE