Condominio
Modalidad por la cual uno de los dueños de las unidades de propiedad exclusiva (condóminos) tienen pleno derecho de estas, con derechos de copropiedad sobre áreas comunes de un bien jurídicamente dividido.
Presupuestos
Constitución escritura pública
Inscripción:
Registro Público de la propiedad de la CDMX. / Procuraduría Social de la CDMX.
Tipos
Unidades
Conjuntos Condominales: Agrupación de 2 o mas condominios construidos en un solo predio siempre que cada uno conserve para si areas de uso exclusivo, y a su vez existan areas de uso común para todos los condominios que integran el conjunto de referencia.
Unidad de Propiedad Privativa: Departamento vivienda, local, casas… Art 8-11 LCPI: Max 120.
Unidad de Uso Exclusivo a una Propiedad Privativa: Elementos que no sean areas y bienes de uso común sobre el cual el condominio tiene un d. de propiedad y de uso exclusivo, siempre que esté así establecido en la escritura constitutiva e Individual.
* Estacionamiento, cuarto de servicio, jaulas de tendido, lavaderos, ….
Amenidades
Modificación y extinción
Destrucción
Administración
Persona Física o Moral designada por la Asamblea Gral.
* Duración: 1 año (Se puede prolongar).
* Llevar el libro de actas.
* Cuidar y proteger los bienes del condominio.
* Recabar la documentación del condominio.
* Recabar los fondos de las cuotas.
* Mantener la paz entre los condóminos.
Asamblea Gral. de Condominio
Órgano Max del Condominio.
* Ordinarias: Trimestralmente, estado que guarda la administración.
Comite de vigilancia
2-5 condóminos que actúan colegiadamente.
* Duración: 1 año.
* Cerciorarse que el Admin cumpla obligaciones.
* Supervisar las funciones del admin.
* Dar cuanta a la asamblea de las observaciones de la administración del condominio.
Cuotas
Importe se establecerá distribuyendo los porcentajes de indiviso a las cuotas.
* Ordinarias:
o Fondo de Administración y Mantenimiento: Gasto y mantenimiento de areas comunes.
o Fondo de Reserva: Obras y Mantenimiento, servicios, materiales, mano de obra.
* Extraordinarias: Cuando no alcanza para gastos ordinarios.
* Incumplimiento: Intereses Moratorios no excederán del 9% anual.
o Multa: 10-100 veces la Unidad de Medida y Actualización (96.22-9622).