Define el Código lo que es el dolo, dónde?
Sí.
Artículo 44: intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.
Definición doctrinaria del dolo.
Vicio del consentimiento constituido por la maquinación fraudulenta destinada a que una persona preste su consentimiento para la celebración de un acto o contrato.
Es, pues, un engaño provocado.
Clasificación del dolo.
i) Bueno (engaño menor, producto exageraciones normales) y Malo (comportamiento ilícito).
ii) Positivo (para representar verdaderas circunstancias como falsas, o para suprimir o alterar las verdaderas) y Negativo (ocultar sagazmente hechos verdaderos).
iii) Determinante (induce a persona a realizar manifestación de voluntad de la que, si no, se habría abstenido) e Incidental (no es determinante en cuanto de no haber mediado, se habría formulado la voluntad en condiciones menos onerosas).
Requisitos del dolo.
En qué caso el dolo sólo otorga derecho a indemnización?
Cuando no se cumplen los dos últimos requisitos.
Importa que hayan habido perjuicios si el dolo vició el consentimiento?
No. Igual se puede demandar nulidad del acto
De quién puede provenir el dolo?
- AJ bilaterales y plurilaterales: de una parte o de un tercero.
9.- Cómo se trata el dolo en el CC?
Requisitos dolo como vicio del consentimiento en el CC.
El dolo debe probarse?
Sí. Excepcionalmente la ley lo presume, ejemplo, 968 N°5.
Efectos del dolo.
Nulidad relativa más indemnización cuando cumple todos los requisitos. Si no, sólo indemnizar.
Para obtener indemnización, dos opciones:
- demandar a quien fraguó el dolo por el total.
- demandar a quien, sin fraguar el dolo, se benefició del mismo pero sólo por el provecho obtenido.