Qué es la lesión?
Perjuicio que experimenta una persona cuando ejecuta ciertos AJ, y que resulta de la desigualdad existente entre la ventaja obtenida y el sacrificio hecho para obtenerla.
Cuál es la naturaleza jurídica de la lesión?
a) Criterio subjetivo:
i) vicio propio y específico, por la imperiosa necesidad de dinero. Crítica: parece antijurídico que ello faculte a cualquiera para pedir la nulidad de un contrato.
ii) vicio asimilable a los demás. Crítica: pero entonces sería eso, no un vicio propiamente tal, distinto.
b) Criterio mixto: hay que superar límites legales (desigualdad excesiva) y debe mediar un criterio subjetivo. Crítica: pero si no se funda la desigualdad en el elemento subjetivo, no sería reprochable…
c) Criterio objetivo: no tiene relación con el consentimiento. Es respuesta del legislador a máxima desigualdad tolerada.
Argumentos para señalar que la lesión no es vicio del consentimiento.
En qué casos la lesión opera, y cuál es su sanción?
i) En la CV de bienes raíces, cuando se paga más del doble del justo precio, o menos de la mitad del mismo. La sanción es la nulidad relativa o la adecuación del precio.
ii) En la permuta de bienes raíces. Ídem a la CV.
iii) En la cláusula penal enorme: 2 x cantidad deudor se obliga a pagar en pacto principal. Debe rebajarse el exceso.
iv) Aceptación herencia: se acepta creyendo que tiene un determinado valor, pero se ignora que este disminuye a más de la mitad. Se permite la rescisión de la aceptación.
v) Partición de bienes: perjudicado es más de la mitad de su cuota. Rescisión de la partición.
vi) Mutuo con intereses excesivos: estipulación de interés mayor al convencional máximo (corriente + 50%). Se rebaja al interés corriente.
vii) Antícresis: interés pactado se reduce al corriente.