¿Qué son las formalidades?
Son requisitos que dicen relación con la forma o aspecto externo del AJ, requeridos por la ley con objetivos diversos y cuya omisión se sanciona en la forma prevista por el legislador.
¿Cuál es la clasificación de las formalidades?
Según sus objetivos, se clasifican en:
¿1ra clasificación de las formalidades?
1) FORMALIDADES PROPIAMENTE TALES O SOLEMNIDADES.
a) Solemnidades requeridas para la existencia del AJ.
Concepto —> Son los requisitos externos que exige la ley para la celebración de ciertos AJ, pasando a ser la solemnidad el único medio a través del cual el autor o las partes pueden manifestar su voluntad.
Ejemplo —> Compraventa de las cosas enumeradas en el Art. 1801 inc. 2° CC. (Bienes raíces, servidumbres, censos, sucesión hereditaria), promesa de contrato debe constar por escrito, matrimonio.
Sanción —> La omisión de la solemnidad impide que el acto exista, pues no hay voluntad.
b) Solemnidades requeridas para la validez de los AJ.
Concepto —> En ciertos casos la ley exige la solemnidad como requisito de validez de los AJ; sin que constituya la solemnidad el único medio a través del cual se debe manifestar la voluntad.
Ejemplo —> Presencia de testigos para el testamento, insinuación ante juez competente de las donaciones de más de 2 centavos.
Sanción —> Si se omite la solemnidad requerida para la validez del acto en consideración a su naturaleza o especie, el acto existe, pero con un vicio que hace posible la declaración de nulidad absoluta.
¿2da clasificación de las formalidades?
2) FORMALIDADES HABILITANTES.
Concepto —> Son los requisitos exigidos por la ley para completar la voluntad de un incapaz, o para protegerlo. Consiste, por lo general, en la autorización del una persona determinada.
Ejemplo —>
Clases de formalidades habilitantes —>
Sanción —> Acarrea, por regla general, la nulidad relativa, porque se omite una formalidad requerida para el valor del acto en consideración a la calidad o estado de las personas (Art. 1682 CC).
¿3ra clasificación de las formalidades?
3) FORMALIDADES POR VÍA DE PRUEBA.
Concepto —> Son aquellas en que la ley, para los fines de prueba de un acto no solemne, requiere un documento, de modo que sin él, aun cuando el acto es plenamente válido, no puede probarse por testigos.
Ejemplo —>
Clasificación de las formalidades por vía de prueba —>
Sanción —> No afecta ni a la existencia ni a la validez del AJ. La sanción dependerá del tipo de formalidad infringida. Se podrían excluir ciertos medios de prueba, prohibir un cierto medio de prueba en particular, o alterar la carga de la prueba.
¿4ta clasificación de las formalidades?
4) FORMAS O MEDIDAS DE PUBLICIDAD.
Concepto —> Tienen por objeto proteger a los terceros que pueden verse alcanzados por los efectos del AJ. Por eso, la ley exige la inscripción del acto en un registro público, su publicación en un periódico, etc.
Clases de formas o medidas de publicidad —>