DEROGACION TRLS.
El 1h) de la Ley 20/2014, por la que se delegó en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos en virtud de lo establecido en 82CE y siguientes autorizó al Gobierno para aprobar un TR en el que se integrasen la Ley del Suelo aprobada por RDL 2/2008 y la Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Dicha tarea refundidora, llevada a cabo en el RDL 7/2015 se plantea 2 OBJETIVOS:
• aclarar, regular y armonizar la terminología y el contenido dispositivo de ambos textos legales
• estructurar y ordenar en una única disposición general los preceptos de diferente naturaleza y alcance que tienen aquellos.
• De forma que el OBJETIVO FINAL: evitar la dispersión y el fraccionamiento de las disposiciones que recogen la legislación estatal en materia de suelo y rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (excepción de la parte vigente del RD1346/1976, de aplicación supletoria que ha quedado fuera de la
delegación legislativa).
ESTRUCTURA TRLS
Derechos del ciudadano. 5TRLS.
Deberes del ciudadano. 6TRLS.
ACTUACIONES SOBRE EL MEDIO URBANO
A todas ellas les será de aplicación el régimen estatutario básico de deberes y cargas que les correspondan, de conformidad con la actuación de transformación urbanística o edificatoria que comporten.
ACTUACIONES DE TRANSFORMACIÓN URBANÍSTICA
A. LAS ACTUACIONES DE URBANIZACIÓN, que incluyen:
B. LAS ACTUACIONES DE DOTACIÓN, considerando como tales las que tengan por objeto incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito y no requieran la reforma o renovación de la urbanización de éste.
ACTUACIONES EDIFICATORIAS
Siempre que no concurran las condiciones establecidas para las actuaciones de transformación urbanística, incluso cuando requieran obras complementarias de urbanización y a los solos efectos de lo dispuesto por esta ley:
A. Las de NUEVA EDIFICACIÓN Y DE SUSTITUCIÓN de la edificación existente
B. Las de REHABILITACIÓN EDIFICATORIA, entendiendo por tales la realización de las obras y trabajos de mantenimiento o intervención en los edificios existentes, sus instalaciones y espacios comunes, en los términos dispuestos en la LOE.
EVALUACIÓN AMBIENTAL
Procedimiento administrativo instrumental respecto al de aprobación o de adopción de planes o programas, así como respecto de la actividad administrativa de control de los proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, a través de la cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el M.A.
Incluye:
- Evaluación ambiental estratégica, que procede respecto de los planes y programas.
- Evaluación de impacto ambiental, que procede respecto de los proyectos.
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
Ayuda de manera significativa en la adopción de medidas informadas y razonables, puesto que:
EVALUACIÓN IMPACTO AMBIENTAL
Frente a la evaluación ambiental estratégica (que pretende evaluar las grandes implicaciones positivas o negativas sobre el M.A, y el desarrollo sostenible, anticipándose a la realización del proyecto en vez de reaccionar ante él) la evaluación de impacto ambiental se limita a detectar los impactos específicos sobre el terreno del proyecto para determinar si producirá un efecto negativo sobre el M.A. Local.
Supuestos indemnizatorios
48TR. Dan lugar en todo caso a derecho a indemnización las lesiones en los bienes y derechos que resulten de los siguientes supuestos:
Reversión
REGLA GENERAL: Procede la reversión cuando se altere el uso asignado a los terrenos que motivó la expropiación, en virtud de modificación o revisión de los planes.
Con ciertos LÍMITES:
1. Que el uso dotacional público hubiese sido efectivamente implantado y mantenido durante 8a o se asigne un nuevo uso igualmente dotacional público.
2. Que la expropiación se realizase para la formación o ampliación de un PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO, y el nuevo uso asignado sea compatible con los fines de este.
3. Que la expropiación sea para la EJECUCIÓN DE UNA ACTUACIÓN DE URBANIZACIÓN
4. Que la expropiación viniese motivada por el INCUMPLIMIENTO de los deberes y cargas correspondientes.
5. En los demás supuestos previstos por la LEF:
- cuando simultáneamente a la desafectación del fin que justificó la expropiación se acuerde justificadamente una nueva afectación a otro fin que haya sido declarado de utilidad pública o interés social
- cuando la afectación al fin que justificó la expropiación o a otro declarado de utilidad pública o interés social se prolongue durante 10a desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio.
REGLA ESPECIAL: Expropiación para la ejecución de actuaciones de urbanización. Procede la reversión cuando hayan transcurrido 10a desde la expropiación sin que la urbanización haya concluido.
IMPOSIBILIDAD ESPECÍFICA: No procederá la reversión cuando del suelo expropiado se segreguen su vuelo o subsuelo, siempre que se mantenga el uso dotacional público para el que fue expropiado o concurra alguna de las circunstancias previstas anteriormente.
Retasación
REGLA ESPECIAL: Expropiación para la ejecución de actuaciones de urbanización. Procede la retasación si se modifica el instrumento de planificación territorial y se alteran los usos o la edificabilidad del suelo incluido en un ámbito de actuación, suponiendo ello un incremento de su valor.
Consiste en calcular la diferencia entre el justiprecio actualizado y el nuevo valor que será el correspondiente a los nuevos usos u edificabilidades, aplicando los mismos criterios de valoración, diferencia que corresponderá al expropiado.
Tiene como objetivo conciliar indemnidad patrimonial con eficacia de la gestión pública, ya que, en este caso, el legislador ha considerado que no es necesaria la “restitutio in natura”, pero sí compensar adicionalmente al expropiado para mantener el equilibrio y evitar malas prácticas.