¿Qué es un querellante particular?
Sujeto privado acusador que asume voluntariamente el ejercicio de la acción penal
Su legitimidad está dada por ser particularmente ofendido por el delito.
Según el Art. 137, ¿cuál es la calidad y legitimidad del querellante particular?
Particularmente ofendido por el delito
Puede intervenir en el proceso penal y ejercer acción civil resarcitoria.
¿Quiénes pueden ser querellantes?
Los incapaces deben actuar debidamente representados, autorizados o asistidos.
¿Qué rol tiene el Defensor del Pueblo en el contexto de un querellante particular?
Puede ser querellante en causas de protección de intereses difusos o derechos colectivos
Su intervención es relevante en casos que afectan a la comunidad.
Si el querellante se constituye como actor civil, ¿qué puede formular?
Ambas instancias en un solo escrito
Esto permite una mayor eficiencia en el proceso judicial.
¿Qué debe hacer el querellante si hay más de un apoderado designado?
Unificar representación
Esto está estipulado en el Art. 138.
¿Quién no está obligado a constituir arraigo según el Art. 140?
Quien se domicilie fuera de la Provincia
Esto facilita la participación de querellantes que residen en otras localidades.
¿Es la intervención del querellante facultativa para el ofendido?
Sí
El rol de acusador se divide en delitos de acción pública y privada.
En delitos de acción pública, ¿cuál es el rol del querellante?
Actúa al lado del fiscal con facultades limitadas
Su objetivo es acreditar el hecho delictivo y la responsabilidad penal del imputado.
En delitos de acción privada, ¿cuál es el rol del querellante?
Actúa como único acusador, sin intervención del fiscal
Es responsable del mantenimiento de la acción.
¿Qué puede hacer el querellante para impulsar el proceso?
La intervención como querellante no lo exime del deber de declarar como testigo (Art. 139).
¿Qué puede hacer el fiscal en acciones donde no se compromete el interés público ni social?
Dejar de ejercer la acción pública y continuarla el querellante
Esto convierte la acción pública en acción privada.