¿Qué es el derecho real?
El derecho real es aquel que atribuye a su titular un poder inmediato y directo sobre una cosa o animal.
Por el derecho real, el titular puede obtener de los bienes sobre las que recaen todas o parte de las utilidades a que pueden dar lugar; esto podrá hacerlo el titular directamente, sin intervención de otra persona
La adquisición y transmisión de los derechos reales
La adquisición de un derecho se produce siempre por ciertos hechos a los que el ordenamiento jurídico atribuye ese efecto.
En derecho español, hay dos principales sistemas para adquirir los derechos reales: la tradición y la usucapión.
La tradición
La tradición es la entrega de una cosa a otro, con la intención conjunta en ambos de transferir y aceptar la transferencia de un derecho o titularidad que se tiene sobre ella.
Hay, por tanto una serie de elementos (3) :
Clases de tradición (3) :
Real
Cuando la cosa se entrega realmente en su integridad, o de forma simbólica (entregar las llaves de un coche para simbolizar al coche completo)
Fingida
Se sustituye la entrega de la cosa por el acuerdo entre las partes. Encontramos varios tipos
* Por el solo acuerdo, en casos como
- El de que la cosa o animal a transmitir no pueda trasladarse al poder del comprador en el instante de la venta
- El de que el bien estuviera ya en el poder del adquirente.
- El constituto posesorio, en el que una persona adquiere un derecho real sobre una cosa sin que la cosa le sea entregada aún, conservando otro la posesión. Por ejemplo: A vende una pelota a B, pero conservando la posesión de la misma. B pasa a ser el propietario, aunque la cosa no se le ha entregado físicamente y siga en posesión de A.
* Tradición instrumental, en el que la escritura pública (un documento jurídico) sustituye a la entrega de la cosa.
Cuasitradición
Cuando se produce una tradición de bienes incorporales, como derechos.
Campo de aplicación e importancia
Es muy frecuente en la vida jurídica, porque el contrato más usual es la
compraventa, a la que debe seguir necesariamente la tradición, para adquirir el
dominio o al menos para entrar en posesión de una cosa
Requisitos de la tradición
a) Presencia de dos partes.
b) Consentimiento del tradente y del adquirente.
c) Existencia de un título traslaticio de dominio.
d) La entrega de la cosa, con la intención de transferir el dominio.
Debemos distinguir cuatro especies o formas de efectuar la tradición:
a) Tradición de los derechos reales sobre una cosa corporal mueble.
b) Tradición de los derechos reales sobre una cosa corporal inmueble.
c) Tradición del derecho de herencia.
d) Tradición de los derechos personales