¿Qué son las obligaciones?
Son las relaciones juridicas que pueden surgir del trafico de bienes o de los daños causados y reparables.
Vinculo juridico en virtud del cual un sujeto denominado deudor (sujeto pasivo) debe satisfacer una prestación a favor de otro llamado acreedor (sujeti activo).
¿Cuáles son los elementos de las obligaciones?
Sujeto, Objeto, Causa o fuete
Sujeto
Son las personas vinculadas por la relación juridica.
Deudor: Debe satisfacer la prestación debida (tiene deuda a favor del acreedor)
Acreedor: tiene la facultad de exigir al deudor el cumplimiento de la prestación (tiene un creido contra su deudor)
Objeto
Es el contenido de la prestación debida que reace sobre una cosa o un hecho.
Tiene que ser determinado o determinable, posible (fisica o juridicamente) y licito.
¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones?
La ley, el contrato, los actos ilicitos, el enriquecimiento sin causa, el ejercicio abusivo de los derechos y la voluntad unilateral
La ley
Ej. Obligaciones que nacen del parentesco o relaciones de familia
Actos ilicitos
El delito (dolo) y quasidelito (culpa)
Enriquecimiento sin causa
Desplazamiento de bienes de un patrimonio a otro sin causa o titulo que lo justioifique. Ej. Pagar 2 veces la misma factura de telefono, la empresa tiene que reintegrar el 2do pago.
Ejercicio abusivo de derechos
Es el ejercicio irregular de un derecho, en el caso en que una persona al ejercer un derecho reconocido por la ley, ocasiona un perjuicio a otra.
Voluntad Unilateral
Acto juridico unilateral de voluntad. Ej. Testamento
Clasificación por la naturaleza del vinvulo obligacional
Civiles: accion para exigir su cumplimiento en juicio (son exigibles juridicamente).
Naturales/Morales: no son exigiles judicialmente. una vez cumplidas lo dado en pago no es repetible, no hay manera legal de justificar (no se puede pedir la devolución de lo pagado ej. obligacion presciptas, obligaciones existentes pero que no pueden probarse suficientemente)
Clasificación por la naturaleza de la prestación. La clasificicación principal.
Dar: De dar cosas ciertas (prestación), dar cosas inciertas (cosecha), de dar cantidades de cosas y sumas de dinero.
De hacer: El objeto consiste en la prestación de un servicio o la realización de un hecho en el tiempo, lugar y modo acordados.
- Medios: El deudor obliga la realización y la entrega pero no garantiza la eficacia (abogados, medicos) - contrato de servicio
- Resultados: Quien realiza asegura la eficacia (construccion) - contrato de locacion de obra
No hacer: Tiene por objeto la abstención del deudor o telerar una actividad ajena. (perimetral)
Clasificación por sujeto
Sujeto singular
Sujeto multiple/plural:
- Simplemente mancumunadas: Prestaciones divisibles entre los deudores. Las cuotas se consideran deudaas o creditos distintos los unos de los otros
- Solidarias: Es indivisible por la naturaleza de la prestación o de la voluntad expresa de las partes.
Clasificación por modalidad
Puras: Cuando el cumplimiento no depende de ninguna condicio, no esta sometido a plaza, ni tiene deuda accesoria
Modales: Cuando esta sujeto a condicion, plazo o cargo
- Condicionales: La adquisición o la perdida de un hecho esta subordinada a un acontecimiento futuro e incierto que puede pasar o no (ej. compra de un inmueble con un prestamo)
- Plazo: supeditada a un hecho cierto y futuro, el transcurso de un tiempo previsto
- Cargo: Tiene una obligación accesoria y excepcional (ej. dono un terreno al municipio con el cargo de construir una plaza)
Por el tiempo de cumplimiento de la prestación
Ejecución imediata (compraventa en mostrador)
Ejecución diferida (cuotas mensuales)
Ejecución permanente (locación o deposito)
- Continuada (Obligación del depositario de cuidar la cosa depositada en todo momento)
- Periodica (Oblicación del inquilino en pagar el alquiler po rmes, o periodo de tiempo)
Por la interdependencia
Obligaciones principales: tienen vida propia e independiente de cualquier otra
Accesorias: razon de existencia en otra obligación principal que es la de vida
Por la fuente
Contractuales
Delictuales
Legales
Cuasidelictuales
Efectos de las obligaciones respecto del acreedor
Efectos de las obligaciones respecto del deudor
Efecto normal y anormar
El efecto normal de las obligaciones es su cumplimiento.
El efecto anormal, en el caso de que no logre satisfacer el interes tiene derecho a la indemnización.
¿Qué es el incumplimiento de las obligaciones?
Se denomina MORA al incumplimiento de la obligación, no en tiempo ni forma.
¿Cómo opera la mora?
Obligaciones a largo plazo: Con el mero transcurso del tiempo.
Obligaciones sin plazo: El acreedor debe interpelar al deudor, judicial o extrajudicialmente y establecer un pago para el cumplimiento.
Obligaciones reciprocas: El moroso no puede constituir en mora a la otra parte.
¿Cuáles son los efectos de la mora?
Es una accion judicial para obtener el cumplimiento forzado, obtener ejecución por otro, reclamar la indemnización.
¿Cuándo cada parte tiene mora?
La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación (mora automatica)
La mora del acreedor incurre en mora si el deudor le efectua una oferta de pago de conformidad y se rehusa injustamente a recibirlo.