¿Qué es un contrato?
Es un acto juridico mediante el cual dos o mas partes crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones juridicas patrimoniales.
¿Qué es la libertad de contratación?
Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los limites impuestos por la ley, el orden publico, la moral y las buenas constumbres.
¿Qué es el efecto vinculante?
Todo contrato validamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido solo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo proveé.
¿Qué es de buena fe?
Los contratos deben celebrare, interpretarse y ejecutarse de buenfe. Obligan a lo que esta formalmente expresado y a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos.
¿Qué es el derecho de propiedad?
Los derechos resultantes de los contratos, integran el derecho de propiedad del contrante.
¿Qué es el pincipio de autonomía de voluntad?
Es el contexto del acuerdo que surge de actos juridicos. Este parte del reconocimiento de la igualdad entre las partes y la libertad de ellas para establecer las reglas del negocio juridico (contrato) que emprenden, siempre dentro de lo licito.
¿Cuáles son los elementos esenciales de los contratos?
*Consentimiento: Oferta/Aceptación
*Objeto: Actos juridicos/Obligraciones
*Forma: Para su validez/Para su prueba/Para la libertad de formas/Para modificaciones al contrato
*Causa: Necesidad/Licita
Elemento: Consentimiento
Formación del consentimiento: Los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo.
Oferta: Manifestación dirigida a persona determinada con la intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los efectos que deben producir ser aceptada.
Aceptación: Para que el contrato se concluya, la aceptación debe expresar la plena conformidad con la oferta. Si se modifica el contrato se tiene que hacer uno nuevo y aceptado.
Elemento: Objeto
El contrato es tambien fuente de las obligaciones. Son las cosas o hechos sobre los que recae la prestación que será dar, hacer o no hacer algo.
*Disposiciones generales
*Objetos prohibidos
Elemento: Forma
Tiene una forma en el sentido de exteriorización de la voluntad de los actos voluntarios. Debe considewrarse si la ley exige una forma legal determinada para su validez.
Elemento: Causa
Se debe al hecho economico, acceso o intercambio de bienes o servicios. Es el fin tenido en cuenta por las partes para celebrar el contrato.
La causa debe existir en la formación del contrato y durante su celebración y subsistir durante su ejecución. La falta de causa da lugar a la nulidad o extinción del contrato.
Causa ilicita: Contrato nulo
Efecto por el cumplimiento
El pago de todas las obligaciones que de él emergen, extingue el contrato, produce la liberación del deudor o deudores.
Efecto por el incumplimiento
Primero se debe probar. Una vez que probamos ambos extremos, el deudor incumplicor o moroso es responsable por los daños y perjuicios de su incumplimiento.
Si el incumplidor obró con culpa, deberá indemnizar las consecuencias inmediatas y necesarias. Si obró con dolo alcanza las consecuencias mediatas previsibles.
Modos de extinción de los contratos
*Modo normal (pago)
*Imposibilidad de cumplimiento: caso fuerza mayor.
*Rescision bilateral: acto juridico bilateral que tiene la finalidad de extinguir la relación contractual.
*Revocación: Acto juridico unilateral aplicable a la donación y el mandato. Deja sin efecto el contrato en virtud de una causa prevista por la ley.
*Resolución: Tiene como causa un hecho posterior a la celebración del contrato, se previsto por la ley o contractalmente. Tiene efecto retroactivo, vuelve las cosas al estado anterior de la celebración del contrato.
Prueba de los contratos
Pueden ser probados por todos los medios aptos para llegar a una razonable convicción. Los contratos formales, a los que la ley exige una forma especial para su validez se demuestran por testigos, principio de prueba instrumental (algo que haga verosimil el contrato) o comienzo de ejecución.
Clasificación de los contratos: Unilaterales o bilaterales
Unilaterales: Se obliga a solo una de las partes, una decision exclusiva del sujeto
Bilaterales: Las partes se obligan reciprocamente.
Clasificación de los contratos: Oneroso o gratuito
Gratuito: Aseguran a una de las partes alguna ventaja, sin contraprestación.
Oneroso: Las ventajas que procupan son a cambio de otra parte, otra prestación
Clasificación de los contratos: Consensual o real
Consensual: Se perfeccionan con el consentimiento de las partes
Reales: Se perfeccionan con la tradición/entrega de la cosa objeto del contrato
Clasificación de los contratos: Conmutativos o aleatorios
Conmutativos: Las ventajas o las perdidas son conocidas de antemano por las partes.
Aleatorios: Las ventajas o las perdidas dependen de un acontecimiento futuro e incierto.
Clasificación de los contratos: No formales o formales
No formales: Se pueden celebrar oralmente o por escrito, no hay manera especial de hacerlos.
Formales: Deben celebrarse según la ley, para ser validos o su prueba.
Clasificación de los contratos: Nominados o Innominados
Nominados: Tipificados o normador por la ley y normas.
Innominados: Los que la ley no incluye
Clasificación de los contratos: Principales o Accesorios
Principales: No dependen de ningun otro contrato para existir.
Accesorios: Las obligaciones que emergen de el dependen de la existencia, cumplimiento, o incumplimiento de otro contrato
Clasificación de los contratos: Ejecución inmediata o diferida
Ejecución inmediata
Diferida: Dan origen a obligaciones sujetas a plazo
Clasificación de los contratos: Ejecución instantanea o tracto sucesivo
Ejecución instantanea: El cumplimiento de la obligación se opera en un solo acto.
Tracto sucesivo: Cumplimiento requiere un espacio temporal que hace que sea duradera.