¿Quién es el cliente/paciente según APA (2021)?
El receptor de servicios psicológicos, ya sea en contextos de salud, corporativos, supervisión y/o consultoría.
¿Qué se entiende por ‘pacientes en riesgo de vida’?
“Quienes amenazan, intentan o mueren por suicidio; amenazan o hieren a terceros identificables; dañan a cónyuges/parejas/hijos; o amenazan a su terapeuta.”
¿Qué hallaron Knapp y Keller (2004) sobre eventos críticos en un año?
18% de psicólogos reportó un paciente que agredió a un tercero y 14% tuvo un paciente que murió por suicidio.
¿Qué implica el principio de Beneficencia en estos casos según Knapp et al. (2017)?
Actuar para proteger pacientes y terceros, pudiendo superar temporalmente la autonomía del paciente cuando hay riesgo de daño.
¿Por qué los eventos de peligro de vida requieren gestión de riesgos?
“Aunque raros, tienen alto impacto y precipitan demandas; se requiere competencia clínica, documentación clara, conocimiento legal y equilibrio emocional.”
¿Qué recomienda el autocuidado del terapeuta ante muertes de pacientes o terceros?
“Atender ansiedad/depresión y preservar eficacia profesional; buscar apoyo, supervisión y autocuidado.”
Resumen del caso Tarasoff (1969)
“Poddar amenazó matar a Tarasoff; no fue hospitalizado; la corte estableció deber de advertir a la víctima identificable; destruir notas fue inadecuado.”
¿Qué estableció la decisión Tarasoff legalmente?
“El terapeuta tiene deber de advertir/proteger a víctima identificable; debe evaluar peligrosidad usando estándares profesionales (relación especial).”
Preguntas clave en toma de decisiones ético-legales (Knapp et al., 2017)
¿Protección de terceros supera autonomía? ¿Advertir realmente protege? ¿Hay alternativas menos intrusivas? ¿Cómo minimizar el daño al romper confidencialidad?
Alternativas a romper confidencialidad cuando sea posible
Hospitalización voluntaria, intensificar citas, involucrar familiares, aumentar contención y monitoreo.
Modelo de Cinco Pasos aplicado a pacientes agresivos
1) Identificar/escudriñar el problema, 2) Desarrollar alternativas, 3) Evaluar opciones, 4) Actuar/Ejecutar, 5) Mirar hacia atrás/Evaluar.
Paso 1: Identificar/escudriñar el problema
“Determinar conflicto beneficencia vs. autonomía; evaluación de peligrosidad es continua desde la primera sesión; observar señales y destinatario específico.”
Indicadores de posible violencia (Swanson et al., 2002)
Exposición previa a violencia, violencia en entorno, abuso de sustancias; considerar protectores: metas de vida, relaciones íntimas, alianza terapéutica.
Componentes de predicción de peligrosidad
Combinar escalas con historia e entrevista; estáticos (sexo, infancia) y dinámicos (psicopatología actual, fantasías violentas).
Emerich v. Philadelphia Center (1998) – lección
Advertir directamente a la víctima identificable; incluso si no hace caso, documentar y cumplir con deber de proteger.
Paso 2: Desarrollar alternativas
Seleccionar opciones para reducir peligro: hospitalización, advertir a la víctima, intensificar tratamiento; involucrar al paciente; evitar precipitar violencia.
Paso 3: Evaluar opciones
Escoger la intervención con mayor beneficio global (clínico, ético y legal) dadas las circunstancias.
Paso 4: Actuar/Ejecutar
“Implementar razonablemente; intentar consentimiento del paciente para advertir; mantenerlo en tratamiento; evitar amenazas de hospitalización involuntaria si es posible.”
Paso 5: Mirar hacia atrás/Evaluar
“Revaluar impacto y peligrosidad periódicamente; ajustar plan; documentar razonamiento y decisiones.”
Ley 408 Art. 2.18 – Deber de advertir a terceros (criterios para que surja)
a) Identificar, evaluar y corroborar amenaza a persona particular; b) Establecer gran probabilidad de concretarse según factores de riesgo.
Ley 408 Art. 2.18 – Acciones obligatorias al advertir
Informar al paciente del deber (si terapéutico), notificar a la víctima, informar a la policía local, comunicar a familiar si la víctima no comprende o es menor; documentar detalladamente.
Exención de responsabilidad civil según Art. 2.18
Profesionales que ejercen de buena fe el deber de advertir quedan exentos de responsabilidad civil salvo negligencia crasa y no violan privilegio médico-paciente.
Ley 408 Art. 2.19 – Deber de advertir riesgo suicida/automutilación (criterios)
a) Identificar/evaluar intención; b) Alta probabilidad según factores de riesgo de que el intento ocurra.
Ley 408 Art. 2.19 – Acciones obligatorias
Informar al paciente del deber (si terapéutico), notificar a un familiar; considerar hospitalización (voluntaria o involuntaria) cuando proceda; documentar en sección separada.