Unit 8 Flashcards

(61 cards)

1
Q

¿Quién es el cliente/paciente según APA (2021)?

A

El receptor de servicios psicológicos, ya sea en contextos de salud, corporativos, supervisión y/o consultoría.

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2
Q

¿Qué se entiende por ‘pacientes en riesgo de vida’?

A

“Quienes amenazan, intentan o mueren por suicidio; amenazan o hieren a terceros identificables; dañan a cónyuges/parejas/hijos; o amenazan a su terapeuta.”

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3
Q

¿Qué hallaron Knapp y Keller (2004) sobre eventos críticos en un año?

A

18% de psicólogos reportó un paciente que agredió a un tercero y 14% tuvo un paciente que murió por suicidio.

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4
Q

¿Qué implica el principio de Beneficencia en estos casos según Knapp et al. (2017)?

A

Actuar para proteger pacientes y terceros, pudiendo superar temporalmente la autonomía del paciente cuando hay riesgo de daño.

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5
Q

¿Por qué los eventos de peligro de vida requieren gestión de riesgos?

A

“Aunque raros, tienen alto impacto y precipitan demandas; se requiere competencia clínica, documentación clara, conocimiento legal y equilibrio emocional.”

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6
Q

¿Qué recomienda el autocuidado del terapeuta ante muertes de pacientes o terceros?

A

“Atender ansiedad/depresión y preservar eficacia profesional; buscar apoyo, supervisión y autocuidado.”

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7
Q

Resumen del caso Tarasoff (1969)

A

“Poddar amenazó matar a Tarasoff; no fue hospitalizado; la corte estableció deber de advertir a la víctima identificable; destruir notas fue inadecuado.”

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8
Q

¿Qué estableció la decisión Tarasoff legalmente?

A

“El terapeuta tiene deber de advertir/proteger a víctima identificable; debe evaluar peligrosidad usando estándares profesionales (relación especial).”

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9
Q

Preguntas clave en toma de decisiones ético-legales (Knapp et al., 2017)

A

¿Protección de terceros supera autonomía? ¿Advertir realmente protege? ¿Hay alternativas menos intrusivas? ¿Cómo minimizar el daño al romper confidencialidad?

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10
Q

Alternativas a romper confidencialidad cuando sea posible

A

Hospitalización voluntaria, intensificar citas, involucrar familiares, aumentar contención y monitoreo.

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11
Q

Modelo de Cinco Pasos aplicado a pacientes agresivos

A

1) Identificar/escudriñar el problema, 2) Desarrollar alternativas, 3) Evaluar opciones, 4) Actuar/Ejecutar, 5) Mirar hacia atrás/Evaluar.

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12
Q

Paso 1: Identificar/escudriñar el problema

A

“Determinar conflicto beneficencia vs. autonomía; evaluación de peligrosidad es continua desde la primera sesión; observar señales y destinatario específico.”

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13
Q

Indicadores de posible violencia (Swanson et al., 2002)

A

Exposición previa a violencia, violencia en entorno, abuso de sustancias; considerar protectores: metas de vida, relaciones íntimas, alianza terapéutica.

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14
Q

Componentes de predicción de peligrosidad

A

Combinar escalas con historia e entrevista; estáticos (sexo, infancia) y dinámicos (psicopatología actual, fantasías violentas).

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15
Q

Emerich v. Philadelphia Center (1998) – lección

A

Advertir directamente a la víctima identificable; incluso si no hace caso, documentar y cumplir con deber de proteger.

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16
Q

Paso 2: Desarrollar alternativas

A

Seleccionar opciones para reducir peligro: hospitalización, advertir a la víctima, intensificar tratamiento; involucrar al paciente; evitar precipitar violencia.

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17
Q

Paso 3: Evaluar opciones

A

Escoger la intervención con mayor beneficio global (clínico, ético y legal) dadas las circunstancias.

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18
Q

Paso 4: Actuar/Ejecutar

A

“Implementar razonablemente; intentar consentimiento del paciente para advertir; mantenerlo en tratamiento; evitar amenazas de hospitalización involuntaria si es posible.”

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19
Q

Paso 5: Mirar hacia atrás/Evaluar

A

“Revaluar impacto y peligrosidad periódicamente; ajustar plan; documentar razonamiento y decisiones.”

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20
Q

Ley 408 Art. 2.18 – Deber de advertir a terceros (criterios para que surja)

A

a) Identificar, evaluar y corroborar amenaza a persona particular; b) Establecer gran probabilidad de concretarse según factores de riesgo.

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21
Q

Ley 408 Art. 2.18 – Acciones obligatorias al advertir

A

Informar al paciente del deber (si terapéutico), notificar a la víctima, informar a la policía local, comunicar a familiar si la víctima no comprende o es menor; documentar detalladamente.

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22
Q

Exención de responsabilidad civil según Art. 2.18

A

Profesionales que ejercen de buena fe el deber de advertir quedan exentos de responsabilidad civil salvo negligencia crasa y no violan privilegio médico-paciente.

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23
Q

Ley 408 Art. 2.19 – Deber de advertir riesgo suicida/automutilación (criterios)

A

a) Identificar/evaluar intención; b) Alta probabilidad según factores de riesgo de que el intento ocurra.

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24
Q

Ley 408 Art. 2.19 – Acciones obligatorias

A

Informar al paciente del deber (si terapéutico), notificar a un familiar; considerar hospitalización (voluntaria o involuntaria) cuando proceda; documentar en sección separada.

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25
HIPAA y deberes estatales en peligro de vida
HIPAA no interfiere con leyes estatales que permiten/requieren romper confidencialidad para prevenir daño a otros.
26
Pacientes con VIH/enfermedades infecciosas – conflicto ético
Beneficencia vs. autonomía; evaluar seroestado y conductas; riesgo puede ser alto y la víctima identificable (sexo sin protección sin revelar estado).
27
Enfoque clínico con pacientes VIH (Knapp et al., 2017)
Priorizar bienestar del paciente, construir alianza y competencia; abordar temores a estigma/rechazo; permitir que psicoterapia funcione antes de forzar revelación si es posible.
28
Intervenciones efectivas en VIH
Comunicación, apoyo social, control de estímulos, reestructuración cognitiva y educación.
29
Carta de Derechos de Personas con VIH en Puerto Rico (Ley 248-2018)
La persona decide a quién comunicar su estado; respetar autonomía y confidencialidad al máximo compatible con protección de terceros.
30
Si se decide advertir a tercero en riesgo por VIH
Informar al paciente, tratar de involucrarlo; hacer llamada/conversación con él presente; si no consiente, revelar mínima información necesaria para la advertencia.
31
Leyes de informe obligatorio – menores (Ley 27-2023)
Obliga a reportar maltrato, abandono y abuso sexual; incluye definiciones y manejo de casos; la seguridad del menor prima.
32
Protecciones a personas de edad avanzada
Marco legal local para maltrato/abandono de adultos mayores; conocer definiciones y protocolos de informe.
33
Definición de telesalud (HHS, 2020) y telepsicología (APA, 2021)
Telesalud: uso de TIC para atención clínica a distancia, educación y salud pública. Telepsicología: provisión de servicios psicológicos mediante telecomunicaciones.
34
Riesgos de nuevas tecnologías (Pope & Vasquez, 2016)
Seguridad de información digital; resistencia del paciente a compartir datos; evitar datos sensibles en canales inseguros; vulnerabilidad por errores/hackers.
35
Cifras de brechas de datos en salud (2010–2013; 2014)
Liu, Musen y Chou: 29 millones de registros de pacientes infringidos (2010–2013). Wike: ~1 de cada 10 estadounidenses afectados por grandes filtraciones (2014).
36
Problemas potenciales en era digital
Comentarios inapropiados en redes; reproducción de pruebas sin restricciones; erosión de seguridad y validez de instrumentos.
37
Requisitos HIPAA para e-PHI (seguridad)
Garantizar confidencialidad, integridad y disponibilidad; proteger contra amenazas y usos/divulgaciones inadmisibles; asegurar cumplimiento del personal.
38
Sanciones HIPAA por infracciones (penales)
Hasta $50,000 y 1 año; con falsos pretextos hasta $100,000 y 5 años; con intención de lucro/daño hasta $250,000 y 10 años.
39
Checklist de seguridad digital del terapeuta (1/2)
Ubicación del equipo, visibilidad de pantalla, barreras ante robo, protección contra hackers/malware, múltiples capas de seguridad, cifrado de información.
40
Checklist de seguridad digital del terapeuta (2/2)
Contraseñas fuertes, eliminación segura de archivos/discos, prevención de error humano, asegurar destinatario correcto, reglas de comunicación por email/texto.
41
Accesibilidad y seguridad del sitio web profesional
Cumplir accesibilidad; proteger portales de login; gestionar redes sociales evitando vínculos que afecten la relación terapéutica.
42
Competencia y marco legal en servicios digitales
Ser competente con tecnología y su impacto; conocer leyes/reglamentos y evidencia emergente; seguir guías profesionales.
43
Guías APA 2021 – Competencia en telepsicología
Asegurar competencia tecnológica y en impactos clínicos; capacitación continua y consideración del efecto en clientes/supervisados.
44
Guías APA 2021 – Estándares de atención
Mantener estándares éticos/profesionales equivalentes a la atención presencial durante todo el servicio.
45
Guías APA 2021 – Consentimiento informado
Obtener y documentar consentimiento que aborde riesgos/limitaciones específicos de telepsicología y leyes aplicables.
46
Guías APA 2021 – Confidencialidad y seguridad
Proteger confidencialidad; informar riesgos mayores inherentes a telecomunicaciones; implementar medidas de seguridad razonables.
47
Guías APA 2021 – Eliminación de datos
Eliminar datos/tecnologías de manera segura para prevenir accesos no autorizados.
48
Guías APA 2021 – Pruebas y evaluación
Considerar problemas únicos al usar instrumentos diseñados para administración presencial en contextos remotos.
49
Guías APA 2021 – Práctica interjurisdiccional
Cumplir leyes/reglamentos al cruzar fronteras; conocer marcos como PsyPact; verificar autorizaciones.
50
Telepsicología en Puerto Rico – regla general JEPPR (2022)
Se aplican mismas normas de cuidado/competencia que presencial; cumplir normas éticas, guías y parámetros legales.
51
Telepsicología PR – licenciamiento territorial
La licencia limita servicios al territorio de Puerto Rico; se requiere licencia vigente sin sanciones en PR y en jurisdicción del cliente.
52
Telepsicología PR – servicios temporeros fuera de PR
Notificar a JEPPR y a jurisdicciones receptoras al inicio; acatar normas temporeras/emergencia; informar jurisdicciones donde tiene licencia.
53
Telepsicología PR – conocer localización del cliente
El profesional debe conocerla y poseer autorización legal para prestar servicios en esa jurisdicción; verificar identidad al inicio de cada contacto.
54
Telepsicología PR – seguridad y compatibilidad HIPAA
Garantizar seguridad física/electrónica e integridad de expedientes y comunicaciones; tecnología compatible con HIPAA.
55
Telepsicología PR – idoneidad del cliente
Evaluar conocimientos tecnológicos, funcionamiento y situación; documentar idoneidad y reevaluar continuamente.
56
Telepsicología PR – manejo de fallas tecnológicas
Establecer y comunicar políticas para interrupciones; protocolos de continuidad.
57
Telepsicología PR – información de contacto y JEPPR
Proveer datos de contacto del profesional y de la JEPPR u otra junta donde posee licencia vigente.
58
Telepsicología PR – informar límites y consentimiento
Informar límites de confidencialidad/seguridad/privacidad específicos; obtener y documentar consentimiento informado.
59
Telepsicología PR – Art. 20: contenido mínimo del consentimiento
Opción de retirar consentimiento; riesgos/beneficios; protecciones de confidencialidad; acuerdos para emergencias y protocolo de seguridad local.
60
Telepsicología PR – Art. 22: exenciones
Coordinación de citas/facturación/bienestar; consultas ocasionales con colegas fuera de PR sin relación directa; emergencias sociales según directrices.
61
Caso práctico (pareja; fantasía de frenos)
Explorar riesgo inminente, evaluar peligrosidad, considerar advertencia/protección de tercero si identificable, documentar y ajustar plan ético-legal.